Las necesidades de abastecimiento nacional de papel prensa y su elevado costo internacional aconsejan prorrogar las suspensiones del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a las importaciones del papel prensa comprendido en la partida arancelaria cuarenta y ocho cero uno A uno y del clasificado en la partida arancelaria cuarenta y ocho cero uno A dos cuando se destinen exclusivamente a la prensa diaria, en uso de la facultad concedida al Gobierno por el último párrafo del apartado dos del artículo doscientos once de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio.
En su virtud, a propuesta del Ministro dé Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Se suspende parcialmente, durante el segundo trimestre de mil novecientos setenta y cinco la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación del papel prensa que a continuación se señala, mediante la reducción del tipo impositivo correspondiente en el porcentaje preciso para que la tarifa aplicable sea un entero y medio por ciento:
Partida arancelaria | Mercancía |
---|---|
48.01 A-1 | Papel prensa de use exclusivo para la publicación de prensa diaria. |
48.01 A-2 | Papel prensa que se importe acogido al contingente arancelario libre de derechos. |
La anterior suspensión no será de aplicación cuando la citada mercancía se importe en régimen de admisión temporal, reposición o. importación temporal.
A efectos de lo dispuesto en el apartado dos del artículo sexto del Decreto dos mil ciento sesenta y nueve/mil novecientos sesenta y cuatro, de nueve de julio, la base del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de papel prensa vendrá determinada adicionando a su valor en Aduana los derechos de importación que hayan sido satisfechos.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diez de abril de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Hacienda,
RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid