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Documento BOE-A-1975-8741

Decreto-ley 4/1975, de 25 de abril, por el que se declara el estado de excepción en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 1975, páginas 8870 a 8870 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1975-8741

TEXTO ORIGINAL

La necesidad de proteger la paz ciudadana contra intentos perturbadores de carácter subversivo y terrorista, aconsejan utilizar los medios que brinda la legislación para combatir estos brotes antisociales.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos treinta y cinco del Fuero de los Españoles; diez, apartado nueve de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y veinticinco de la Ley de Orden Público, previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de abril de mil novecientos setenta y cinco y a propuesta del Ministro de la Gobernación,

DISPONGO:

Artículo primero.

Durante el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley se declara el estado de excepción en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya, quedando en suspenso los artículos doce, catorce, quince, dieciséis y dieciocho del Fuero de los Españoles.

Artículo segundo.

El Gobierno y el Ministro de la Gobernación adoptarán, en cada caso, las medidas más adecuadas conforme a la legislación vigente.

Artículo tercero.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y de él se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veinticinco de abril de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Gobernación,

JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 25/04/1975
  • Fecha de publicación: 26/04/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSPENDE los arts. 12, 14, 15, 16 y 18 de la Ley reguladora del Fuero de los Españoles, texto refundido aprobado por Decreto 779/1967, de 20 de abril (Ref. BOE-A-1967-40312).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley 45/1959, de 30 de julio, de Orden Público (Ref. BOE-A-1959-10346).
    • del art. 9 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Estado de excepción
  • Guipúzcoa
  • Orden público
  • Vizcaya

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