Ilmo. Sr.: La Orden ministerial de 28 de junio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio) reguló la concesión de subvenciones a los Centros no estatales de Formación Profesional para gastos de sostenimiento correspondientes al curso 1973/74, con cargo a los créditos del Patronato de Promoción de la Formación Profesional (antes Junta Coordinadora de Formación Profesional). La experiencia obtenida de la vigencia de esta disposición legal aconseja conservar fundamentalmente la regulación en ella establecida, sin más precisiones que las siguientes:
Elevar el módulo máximo por alumno a la cuantía de 7.500 pesetas, para el curso 1974/75, en atención no sólo a la evidente elevación experimentada por los precios do todo tipo en el último año, sino también a que con tal módulo se calcularon los créditos correspondientes del presupuesto de gastos del citado Patronato para 1975, que ha sido aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de enero del año en curso.
Para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo undécimo, apartado d) del Decretó 2689/1974, de 13 de. septiembre, referir al Consejo de Administración del Patronato la facultad de estructurar y aprobar los haremos en que se modulen cuantitativamente los criterios de asignación de subvenciones contenidos en el punto 5.° de la mencionada Orden ministerial, dentro siempre del módulo máximo que para cada curso se fije.
Ordenar, por último, la presente regulación en forma definitiva de tal modo que no sea necesario reconsiderarla cada año, en tanto no lo aconsejen así nuevas circunstancias.
En su virtud, previo informe del Ministerio de Hacienda,
Este Ministerio ha dispuesto:
1.º Por el Patronato de Promoción de la Formación Profesional, y con cargo a los créditos correspondientes consignados para cada año en su presupuesto de gastos, podrán concederse subvenciones para el sostenimiento de Centros no estatales de Formación Profesional u otros que posean secciones dedicadas a estas enseñanzas, con los requisitos, condiciones y procedimiento establecidos en la presente Orden, siempre que no perciban o puedan percibir fondos para dicho fin procedentes de la cuota de Formación Profesional o de Presupuestos Generales del Estado.
2.º Podrán solicitar la concesión de subvenciones las Instituciones públicas o privadas y las personas físicas o jurídicas que sean titulares de Centros docentes de Formación Profesional u otros con secciones de. Formación Profesional y que no persigan con su actuación docente la obtención de beneficios económicos y hayan sido debidamente reconocidos o autorizados por el Departamento.
3.º Teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley General de Educación, las subvenciones serán aplicables a enseñanzas de Formación Profesional de primero y segundo grados, enseñanzas complementarias de acceso de uno a otro grado, en su caso, y enseñanzas especializadas de carácter profesional, todo ello de acuerdo con el Decreto 995/1974, de 14 de marzo. También serán subvencionables dichas enseñanzas cuando se impartan con carácter experimental mediante la previa autorización del Departamento, y las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes a planes de estudio a extinguir.
4.º La cuantía de la subvención que se conceda no podrá en ningún caso superar la que resulte de aplicar para cada curso el módulo por alumno que haya servido de base para calcular el crédito incluido en el presupuesto de gastos del Organismo. Para el curso 1974/75, dicho módulo será de siete mil quinientas pesetas.
5.º Los criterios que se tendrán en cuenta para el otorgamiento de la subvención y de su cuantía serán los siguientes:
Gratuidad y coste de las enseñanzas de Formación Profesional.
Número de alumnos de Formación Profesional matriculados y que hayan concluido estudios de curso en el año anterior. En ningún caso serán subvencionados los Centros cuya matrícula no alcance el mínimo de 40 alumnos.
Capacidad máxima de alumnado de Formación Profesional en el Centro.
Localización geográfica del Centro.
Profesiones.
Experimentación de nuevas enseñanzas.
Convenios o acuerdos con Empresas para la formación en profesiones concretas.
Profesorado, personal no docente e instalaciones del Centro, dedicados a Formación Profesional.
Cuantía de las subvenciones y ayudas públicas o privadas obtenidas para el curso anterior por el respectivo Centro docente.
El Consejo de Administración del Patronato adoptará, dentro del máximo fijado por el punto anterior, los haremos que servirán para calcular las subvenciones que hayan de concederse en cada caso, conjugando todos o algunos de los criterios expuestos.
6.º Se tendrán también en cuenta las definiciones contenidas en la Orden ministerial de 15 de julio do 1972, sobre clasificación de costes de Centros docentes con las adaptaciones que se consideren precisas, a juicio del Patronato.
No se comprenderán en la subvención en ningún caso los gastos de residencia, comedores y transportes escolares.
7.º 1. Las solicitudes de subvención deberán formularse con arreglo al modelo que figura como anexo a la presente Orden, y presentarse con la documentación necesaria, por cualquiera de los medios establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, en la Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia que corresponda, dentro de los dos primeros meses de cada año.
2. El plazo para las solicitudes del curso 1974/75 será el de los treinta días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
3. A la solicitud deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por el Director del Centro, especificando la Corporación o Institución de que dependa o que es de iniciativa privada. En este último caso se detallarán su régimen jurídico y los recursos económicos de que dispone para sus actividades. También se acreditará la condición de reconocido o autorizado del Centro, indicando la fecha de la Resolución.
b) Copia literal certificada del presupuesto de ingresos y gastos del Centro, correspondiente al curso anterior, detallando separadamente los conceptos de personal y material.
c) Memoria de las actividades docentes correspondientes a los estudios reglados desarrollados por la Escuela en el curso anterior, expresiva del régimen de sus enseñanzas (diurno, nocturno o de ambas modalidades) y de los horarios y especialidades que se hayan programado.
d) Certificado en el que se haga constar que el Centro no realiza en sus talleres o dependencias trabajos para su venta o, en caso contrario, declaración de que ha cumplido lo dispuesto en el número tres y siguientes de la Orden ministerial de 26 de febrero de 1957.
e) Relación nominal de los alumnos, certificada por el Centro oficial al que se halle adscrito.
f) Cuenta justificativa del destino dado a la última subvención recibida para sostenimiento, o certificación de haberla presentado anteriormente en el Patronato de Promoción de la Formación Profesional.
8.º En el plazo de diez días hábiles, desde la expiración del plazo establecido en el apartado siete de esta Orden, la Delegación Provincial remitirá a la Secretaría General del Patronato la totalidad de las solicitudes recibidas con su documentación y acompañada en cada caso del informe del Delegado.
9.º La Secretaría General del Patronato examinará las solicitudes, documentación e informes recibidos y, con aplicación de los haremos aprobados por el Consejo de Administración y dentro de los créditos presupuestarios disponibles, propondrá a la Presidencia las subvenciones que, en virtud de todo ello, deban concederse. En cada caso de concesión, la cantidad concedida será hecha efectiva de una sola vez para cada curso académico, a través de la Delegación Provincial del Departamento.
10. Los Centros subvencionados estarán sujetos, en orden al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención, a las medidas de vigilancia que con carácter general adopte el Ministerio de Educación y Ciencia y a las que específicamente establezca el Patronato de Promoción de la Formación Profesional.
11. Cuando, a juicio del Ministro del Departamento o del Presidente del Patronato, se diesen circunstancias de excepción que aconsejen la inmediata concesión de' una subvención, ésta, dentro de las disponibilidades presupuestarias y sin sujeción a plazo, podrá otorgarse hasta una cuantía máxima de un millón quinientas mil pesetas, sin perjuicio de la ulterior integración del expediente oportuno en los términos establecidos en esta Orden.
En todo caso se dará cuenta de la concesión al Consejo de Administración del Patronato.
12. Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Extensión. Educativa para dictar las instrucciones que interpreten o desarrollen la presente Orden.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 18 de abril de 1975.
MARTINEZ ESTERUELAS
Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional y Extensión Educativa (Presidente del Patronato del Promoción de la Formación Profesional).
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