Ilustrísimo señor:
Regulado por Decreto 2641/1971, de 13 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 4 de noviembre de 1971) y Orden de este Departamento de 7 de noviembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre de 1974) el Registro de Explotaciones Porcinas, y teniendo en cuenta las dificultades iniciales de difusión en los medios ganaderos para cumplir los requisitos establecidos a efectos del mencionado Registro, así como la existencia de explotaciones afectadas en número superior del previsto, se hace aconsejable ampliar el plazo inicial de inscripción concedido en las disposiciones antes citadas. En consecuencia, y en uso de las facultades conferidas a este Ministerio en el artículo vigésimo octavo del Decreto antes citado y a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Se amplía hasta el día 30 de junio inclusive el plazo concedido para la solicitud de clasificación e inscripción en el Registro Oficial de Explotaciones Porcinas.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 16 de abril de 1975.
ALLENDE Y GARCÍA-BAXTER
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
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