La Orden del Ministerio de Agricultura de 27 de noviembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre) por la que Se regula el incentivo para la conservación y promoción de efectivos bovinos selectos de interés nacional, establece que por esta Dirección General se señale las razas para las que anualmente se concederán los incentivos regulados por dicha disposición, así como el número de ejemplares y los topes máximos del valor base de cada raza sobre el que se ha de aplicar la subvención correspondiente.
Por Resolución de esta Dirección General de 10 de febrero de 1975, por la que se autoriza el calendario y normas para las exposiciones-venta de reproductores selectos durante el presente año, se han señalado las razas bovinas sobre las que ha de recaer la subvención regulada por la antes citada Orden ministerial. No obstante, las excepcionales circunstancias que han incidido sobre el censo de vacas reproductoras, cuya potenciación con efectivos selectos entraña en el presente año especial interés, aconsejan la ampliación de los citados estímulos, por el presente año, a las razas Frisona y Parda Alpina.
En consecuencia, y en uso de las atribuciones que le confiere la citada Orden del Ministerio de Agricultura de 27 de noviembre de 1974, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:
Las subvenciones para los ejemplares hembras registrados que concurran a las exposiciones-venta durante el año 1975 recaerán sobre las siguientes razas: Asturiana de los Valles, Avileña, Morucha, Retinta, Rubia Gallega, Pirenaica, Parda Alpina y Frisona.
El número de ejemplares cuya adquisición será subvencionada durante el presente año podrá alcanzar los siguientes máximos:
Razas | Número de ejemplares por raza |
---|---|
Asturiana de los Valles, Avileña, Morucha, Retinta, Rubia Gallega y Pirenaica |
500 |
Parda Alpina |
1.000 |
Frisona |
1.000 |
Los topes máximos que podrán alcanzar los valores bases, consecuente a la calificación que se asigne a las hembras por la Comisión Técnica, a efectos de aplicar la subvención establecida, serán los siguientes:
Razas |
Tope máximo del valor base _ Pesetas |
---|---|
Avileña, Retinta y Morucha | 60.000 |
Asturiana de los Valles, Pirenaica y Rubia Gallega | 65.000 |
Parda Alpina y Frisona | Los establecidos para los ejemplares de importación. |
Cuando el valor correspondiente a la calificación técnica de cada ejemplar resulte inferior al tope máximo del valor base señalado, se aplicará a cada ejemplar el que realmente le corresponda en referida calificación técnica.
Lo que comunico a V. S.
Dios guarde a V. S.
Madrid, 11 de abril de 1975.–El Director general, Claudio Gandarias.
Sr. Subdirector general dela Producción Animal.
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