De conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 7.º de la Orden ministerial de 8 de junio de 1972, esta Dirección General ha resuelto:
1. Se podrán importar durante el año 1975, acogiéndose a los beneficios señalados en la citada Orden ministerial, aquellas reproductoras selectas de ganado vacuno que se destinen al incremento y fomento del censo de hembras bovinas y cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución.
2. Las subvenciones establecidas se aplicarán a la importación de vacas selectas de las razas Frisona y Parda alpina, cuando vayan destinadas a áreas específicas para las mismas.
3. El estado de gestación en el momento del embarque estará comprendido entre tres y siete meses, y la edad de las vacas no pasará de treinta y seis meses, ni será inferior a dieciocho.
4. Durante el año en curso, y por el sistema establecido en la mencionada Orden ministerial, se podrán realizar importaciones hasta un total de dos mil hembras de raza Frisona y mil hembras de raza Parda alpina.
Podrán ser objeto de importación aquellas vacas selectas que reúnan y acrediten suficientemente, a juicio de esta Dirección General, las siguientes condiciones:
1. Cumplir los requisitos necesarios que para la importación de reproductores selectos se determinan en las Ordenes ministeriales de este Departamento de 13 de febrero de 1969, modificadas por la de 15 de junio de 1971.
2. Proceder de aquellos países de los que tradicionalmente se han importado vacas selectas por parte del Ministerio de Agricultura.
3. Como trámite previo a la importación, se solicitará de la Subdirección General de Sanidad Animal la correspondiente autorización y condicionado sanitario, significándose que dicha autorización podrá ser anulada o modificada si la situación sanitaria en el país de origen, en los de tránsito o en España, así lo aconsejen.
4. Como mínimo, cada animal vendrá acompañado del certificado individual sanitario, donde conste que han sido realizadas con resultado negativo las pruebas de tuberculosis y brucelosis. Asimismo se adjuntará otro de carácter general donde se haga constar que las vacas proceden de zonas exentas de leptospirosis o leucosis. El certificado de origen del ganado será visado por el Consulado español.
1. Para las importaciones que se realicen hasta el día 30 de junio próximo, se señala la cantidad de 60.000 pesetas para la raza Frisona, y de 46.000 pesetas para la Parda alpina, como valor base de importación, costo y flete, para aplicar la subvención a que alude el artículo 2.° de la Orden de 8 de junio de 1972. Cuando el importe real que figure en la correspondiente factura de costo y flete no alcance el valor base señalado, se aplicará la subvención del 30 por 100 sobre dicha cantidad.
2. Se entenderá como importación realizada hasta el 30 de junio próximo todas aquellas operaciones en que el beneficiario de la subvención haya iniciado las gestiones de compra y firmado el correspondiente contrato antes de dicha fecha, aun cuando la importación del ganado sea posterior. Esta importación en ningún caso podrá sobrepasar la fecha de 30 de septiembre, en la que expirará la validez de las subvenciones concedidas.
En cuanto a posibles beneficiarios, asistencia técnica y tramitación, se estará a lo dispuesto en los apartados cuarto y siguientes de la Resolución de 20 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de agosto).
Lo que comunico a VV. SS.
Dios guarde a VV. SS.
Madrid, 11 de abril de 1975.‒El Director general, Claudio Gandarias.
Sres. Subdirectores generales de Producción Animal y Sanidad Animal.
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