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Documento BOE-A-1975-7955

Corrección de erratas del Decreto 698/1975, de 20 de marzo, sobre determinación de productos y mínimos exigibles para acogerse al régimen establecido por la Ley veintinueve/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1975, páginas 7860 a 7860 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-7955
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/d/1975/03/20/698/corrigendum/19750416

TEXTO ORIGINAL

Padecidos errores en la inserción del mencionado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 85, de fecha 9 de abril de 1975, páginas 7314 y 7215, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el preámbulo, primer párrafo, línea segunda, donde dice: «..., de Agrupaciones de Productos Agrarios establece...», debe decir: ..., de Agrupaciones de Productores Agrarios establece,...».

En el preámbulo, sexto párrafo, donde dice: ..., de Agrupaciones de Productos Agrarios,...», debe decir: ..., de Agrupaciones de Productores Agrarios,...».

El anexo único se reproduce íntegro y debidamente rectificado:

ANEXO UNICO
Grupos de productos Coeficiente
Frutos cítricos  
Todas las especies 1/ Tm.
Frutos secos (con cáscara)  
Almendras 5/ Tm.
Avellanas 3,5/ Tm.
Nuez 6,5/ Tm.
Castaña 2/ Tm.
Frutas varias  
Manzana 1,5/ Tm.
Albaricoque, ciruela, melocotón, pera, plátano, uva de mesa o para pasificación 2/ Tm.
Cereza 3,5/ Tm.
Otras frutas 5/ Tm.
 Aceitunas  
Aceituna para mesa 5/ Tm.
Aceituna para almazara 0,2/ Tm.
 Hortalizas  
Patata, tomate y cebolla 1/ Tm.
Calabaza, coliflor, coles, habas, lechugas, melón, pimiento, sandía 2/ Tm.
Espárrago, fresa y fresón 10/ Tm.
Alcachofa, ajo, guisante, judías verdes, pepino y otras hortalizas no mencionadas expresamente. 4/ Tm.
Hortalizas obtenidas en cultivos protegidos, forzados y extratempranos 6/ Tm.
Flores  
Claveles 1/50 Kg.
Rosas 1/15 Kg.
Otras flores 1/30 Kg.
Productos del ganado bovino  
Leche 1/500 1.
Hembras madre para vida 8/ res.
Vacuno mayor para sacrificio 4,5/ res.
Ternero (a) encalostrado (a) 2,5/ res.
Ternero (a) destetado (a) 3,5/ res.
Añojos y novillos 6/ res.
Productos del ganado ovino.  
Leche 1/150 1.
Ovejas madres para vida, primalas y sementales para vida 0,6/ res.
Ovejas de «desvieje» 0,2/ res.
Corderos lechales 0,2/-res.
Corderos pascuales y de cebo precoz 0,4/ res.
Lana 1/35 Kg. lana sucia
Productos del ganado caprino  
Leche de cabra 1/50 1.
Cabra en producción 1/ res.
Cabritos 0,5/ res.
Productos forestales  
Madera 2/3 m3.
Leña 1/5 estéreo.
Resina 3/ Tm.
Corcho 4/*Tm.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 16/04/1975
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas del Decreto 698/75, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-1975-7372).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Producción alimentaria

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