Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-7806

Decreto 790/1975, de 10 de abril, por el que se regula el carnet de Empresa con responsabilidad para la actividad de fotografía industrial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1975, páginas 7756 a 7757 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-7806

TEXTO ORIGINAL

El Decreto tres mil doscientos setenta y ocho/mil novecientos sesenta y ocho, de veintiséis de diciembre, creó el carnet de empresa con responsabilidad indispensable para el ejercicio de la actividad empresarial de fotografía industrial, estableciendo el artículo tercero que las empresas que iniciaran sus actividades con posterioridad a la fecha de la citada disposición, deberían acreditar la posesión del correspondiente título o diploma acreditativos de tener- aprobados los estudios y disciplinas determinados en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de cuatro de febrero de mil novecientos sesenta y seis, correspondiente al grado de aprendizaje industria] de la especialidad de Fotógrafo. Sin embargo, al no haberse regulado todavía los estudios necesarios para la obtención del citado diploma u otro homologable, resulta aconsejable arbitrar un sistema transitorio de justificación de la necesaria capacidad técnica para ejercer la actividad empresarial de fotografía industrial, pues, en otro caso, se obstaculizaría el libre ejercicio profesional a personas que poseen plena idoneidad y aptitud y no pueden acreditarlo por falta de un requisito de imposible cumplimiento, ajeno completamente a su voluntad.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Relaciones Sindicales, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Con carácter transitorio, en tanto no se hayan desarrollado los planes de estudios para la obtención del título a que se refiere el artículo tercero del Decreto tres mil doscientos setenta y ocho/mil novecientos sesenta y ocho, de veintiséis de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, la aptitud profesional para el ejercicio de la actividad de Fotografía Industrial se acreditará mediante examen ante un Tribunal de Capacitación constituido en el Sindicato Nacional del Papel y Artes Gráficas, al, que compete la expedición del dipoma correspondiente.

Artículo 2.

Uno. El Tribunal de Capacitación señalado en el artículo anterior tendrá la siguiente composición:

Presidente: El del Sindicato Nacional o persona en quien el mismo delegue.

Vocales: El Presidente de la Agrupación Nacional de Empresarios de Fotografía Industrial, que actuará de Vicepresidente del Tribunal; un miembro de la misma Agrupación y otro de la Agrupación-correspondiente de la Unión de Trabajadores y Técnicos del Sindicato, propuestos, respectivamente, por sus. Juntas directivas, designados por el Comité Ejecutivo del Sindicato, y dos expertos en la profesión, nombrados por el Presidente del Sindicato, previo informe de su Comité Ejecutivo.

Secretario: Un funcionario del Sindicato designado por su Presidente, sin derecho de voto.

Dos. El Tribunal celebrará como mínimo dos convocatorias anuales, cualquiera que Sea el número de aspirantes; las pruebas tendrán carácter eminentemente práctico, anunciándose públicamente su contenido con una antelación no inferior a tres meses, y no se admitirá que, directa o indirectamente, se limite él número de declarados aptos, en tanto acrediten su capacidad profesional.

Tres. Las pruebas se celebrarán en Madrid, a no Ser que por el número de solicitantes en una determinada zona u otra circunstancia que lo justifique se acuerde la realización de los exámenes en otra ciudad.

Artículo 3.

El carnet de empresa con responsabilidad deberá presentarse anualmente, en todo caso, al necesario visado del Sindicato Nacional de Papel y Artes Gráficas, en la forma, plazos y requisitos que se establezcan por la Organización Sindical. El incumplimiento de este requisito determinará la caducidad del carnet, siendo necesario para su ulterior obtención él cumplimiento de iguales requisitos que para su concesión, sin perjuicio de otras sanciones procedentes por vía gubernativa o sindical.

Artículo 4.

El Ministerio de Trabajo y la Organización Sindical, en la esfera de sus respectivas competencias, quedan autorizados para dictar las disposiciones necesarias al desarrollo de este Decreto.

Artículo 5.

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diez de abril de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ANTONIO CARRO MARTINEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 10/04/1975
  • Fecha de publicación: 15/04/1975
  • Fecha de derogación: 29/03/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por el Real Decreto 358/1978, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-1978-6694).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. Tercero del Decreto 3278/1968, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1969-77).
Materias
  • Empresas
  • Fotografía

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid