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Documento BOE-A-1975-7635

Orden de 3 de marzo de 1975 por la que se actualiza la concesión de los «Premios Nacionales de Turismo para Películas de Cortometraje» y se convocan los correspondientes al año 1975.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1975, páginas 7552 a 7552 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1975-7635

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Las Ordenes ministeriales de 24 de marzo de 1973, 23 de febrero y 28 de marzo de 1974 establecieron las normas para la concesión de los «Premios Nacionales de Turismo para Películas de Cortometraje» de carácter turístico.

Las modificaciones estructurales recientes de este Ministerio aconsejan modificar algunas de las normas establecidas.

En consecuencia, y a propuesta de la Subsecretaría de Turismo, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

La concesión de los «Premios Nacionales de Turismo para Películas de Cortometraje» se ajustará, en lo sucesivo, a lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 2.

Dichos premios, indivisibles, que se convocarán anualmente, serán los siguientes:

a) Un premio de 300.000 pesetas y una accésit de 150.000 pesetas para los dos mejores cortometrajes realizados en 35 milímetros.

b) Un premio de 100.000 pesetas y una accésit de 50.000 pesetas para los dos mejores cortometrajes realizados en 16 milímetros.

Los temas de las películas se referirán a aspectos turísticos de España, libremente elegidos por sus realizadores, que podrán ser españoles o extranjeros.

Artículo 3.

Las películas, tanto de 35 como de 16 milímetros, que opten a los premios que se establecen en el artículo anterior deberán haber sido realizadas en color sonorizadas y con una longitud de proyección no superior a los treinta minutos. Asimismo deberán haber sido rodadas dentro del año correspondiente a la convocatoria.

Artículo 4.

Podrán concurrir a estos premios, tanto productores profesionales como realizadores aficionados, debiendo presentar aquéllos, junto con la solicitud para optar a los premios, el permiso de rodaje preceptivo y la licencia de exhibición de la película, de acuerdo con lo que se establece en las Ordenes ministeriales de lo de febrero de 1965 y 12 de marzo de 1971.

Los realizadores aficionados que concurran a los premios y obtengan algunos de éstos habrán de documentar sus películas a efectos de ulterior difución, según lo establecido en los citados textos legales

Artículo 5.

La presentación de instancia para concurrir a los premios, que serán dirigidas al ilustrísimo señor Subsecretario de Turismo, así como las respectivas documentaciones y películas, se hará por los interesados en el Registro General del Ministerio de Infomración y Turismo, avenida del Generalísimo, 39, Madrid-16, o bien por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 66 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. La presentación de los documentos y películas citados se efectuará antes del día 31 de diciembre del año para el que se hayan convocado los premios.

En la instancia se hará constar de manera expresa el premio o premios a que se opta, así como el compromiso de ceder en propiedad al Ministerio de Información y Turismo, libre de todo gasto, una copia de las películas premiadas.

Artículo 6.

El Jurado que ha de fallar los «Premios Nacionales de Turismo para Películas de Cortometraje’ y que tendrá plena y privativa competencia sobre la materia, estará formado por los siguientes miembros:

Presidente Ilustrísimo señor Subsecretario de Turismo.

Vicepresidente primero: Ilustrísimo señor Director general de Ordenación del Turismo.

Vicepresidente segundo: Ilustrísimo señor Director general de Cinematografía.

Vocales Ilustrísimo señor Subdirector general de Promoción del Turismo.

Ilustrísimo señor Subdirector general de Promoción y Difusión de la Cinematografía.

Jefes del Servicio de Propaganda e Información Turística y de las Secciones de Turismo Interior y Social y de la de Recursos Turísticos.

Actuando como Secretario el Jefe del Negociado de Organizaciones Turísticas

Artículo 7.

Se faculta a la Subsecretaría de Turismo para desarrollar la presente Orden, así como para adjudicar estos premiso, previa propuesta del Jurado, mediante resolución dictada antes del día 15 de abril del año siguiente al de la convocatoria, y que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo se faculta a dicha Subsecretaría para convocar y adjudicar en años sucesivos dichos premios, previa propuesta del Jurado.

Artículo 8.

Las películas que no hayan sido premiadas podrán ser retiradas por los productores que las presentaron, dentro de los sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución en virtud de la cual se otorguen los premios, pasando, en caso contrario, a integrarse en los fondos de la Filmoteca Nacional.

Disposición transitoria.

Quedan convocados los «Premios Nacionales de Turismo para Películas de Cortometraje» correspondientes al año 1975, por la cuantía y en la forma que en esta Orden se determinan.

Disposición final.

Quedan derogadas las disposiciones precedentes sobre la materia, en la parte en que se opongan a esta Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 3 de marzo de 1975.

HERRERA Y ESTEBAN

Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo, Subsecretario de Turismo y Directores generales de Ordenación del Turismo y de Cinematografía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/03/1975
  • Fecha de publicación: 11/04/1975
  • Fecha de derogación: 06/04/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • en cuanto se oponga Orden de 28 de marzo de 1974 (Ref. BOE-A-1974-650).
    • en cuanto se oponga Orden de 23 de febrero de 1974 (Ref. BOE-A-1974-577).
    • en cuanto se oponga Orden de 24 de marzo de 1973 (Ref. BOE-A-1973-585).
  • CITA:
    • Orden de 12 de marzo de 1971 (Ref. BOE-A-1971-544).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Orden de 10 de febrero de 1965.
Materias
  • Cinematografía
  • Premios
  • Turismo

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