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Documento BOE-A-1975-7541

Decreto 779/1975, de 21 de marzo, por el que se establecen contingentes arancelarios, libres de derechos, con cargo a las posiciones 47.01-A-2, 47.01.A-3-a-2-b, 47.01-A-3-a-2-c, 47.01-A-3-b-2-b y 47.01-A-3-b-2-a, para la importación de pastas destinadas a la fabricación de papel.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1975, páginas 7499 a 7500 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-7541

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza, en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y de los estudios realizados por los servicios competentes del Ministerio de Comercio, se ha estimado conveniente, teniendo en cuenta la insuficiencia transitoria de la producción nacional para abastecer las necesidades actuales del mercado español, establecer contingentes arancelarios libres de derechos, con cargo a las posiciones 47.01-A-2, 47.01-A-3-a-2-b, 47.01-A-3-a-2-c, 47.01-A-3-b-2-b y 47.01-A-3-b-2-a, para la importación de pastas destinadas a la fabricación de papel.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establecen contingentes arancelarios, libres de derechos, y con un periodo de vigencia de veintiuno de enero de mil novecientos setenta y cinco a treinta de junio de mil novecientos setenta y cinco, para la importación de los siguientes productos y por las cantidades que se indican:

Partida arancelaria Artículo Cuantía del contingente - Toneladas métricas
47.01-A-2 Pastas de madera, semiquímicas. 2.000
47.01-A-3-a-2-b Pastas de madera, químicas, al sulfato o a la sosa, blanqueadas o semiblanqueadas, con contenido alfacelulosa igual o inferior al 88 por 100, de coniferas. 75.000
47.01 -A-3-a-2-c

Pastas de madera, químicas, al sulfato o a la sosa, blanqueadas o semiblanqueadas:

Las demás.

47.01-A-3-b-2-b Pastas de madera, químicas, al bisulfito, blanqueadas o semiblanqueadas, con contenido en alfacelulosa igual o inferior al 88 por 100, de coníferas. 15.000
47.01-A-3-b-2-a Pastas de madera, químicas, al bisulfito, blanqueadas o semiblanqueadas, con contenido en alfacelulosa superior al 88 por 100, destinadas exclusivamente a la fabricación de papel. 7.500
Artículo 2.

Los contingentes establecidos por el presente Decreto no serán aplicables a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.

Artículo 3.

La distribución de estos contingentes se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

Artículo 4.

El presente Decreto entrará en vigor el día veintiuno de enero de mil novecientos setenta y cinco.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Comercio,

JOSE LUIS CERON AYUSO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 21/03/1975
  • Fecha de publicación: 11/04/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/1975
  • Vigencia desde el 21 de enero hasta el 30 de junio de 1975.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Importaciones
  • Papel

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