El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza, en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y de los estudios realizados por los servicios competentes del Ministerio de Comercio, se ha estimado conveniente, teniendo en cuenta la insuficiencia transitoria de la producción nacional para abastecer las necesidades actuales del mercado español, establecer contingentes arancelarios libres de derechos, con cargo a las posiciones 47.01-A-2, 47.01-A-3-a-2-b, 47.01-A-3-a-2-c, 47.01-A-3-b-2-b y 47.01-A-3-b-2-a, para la importación de pastas destinadas a la fabricación de papel.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Se establecen contingentes arancelarios, libres de derechos, y con un periodo de vigencia de veintiuno de enero de mil novecientos setenta y cinco a treinta de junio de mil novecientos setenta y cinco, para la importación de los siguientes productos y por las cantidades que se indican:
Partida arancelaria | Artículo | Cuantía del contingente - Toneladas métricas |
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47.01-A-2 | Pastas de madera, semiquímicas. | 2.000 |
47.01-A-3-a-2-b | Pastas de madera, químicas, al sulfato o a la sosa, blanqueadas o semiblanqueadas, con contenido alfacelulosa igual o inferior al 88 por 100, de coniferas. | 75.000 |
47.01 -A-3-a-2-c |
Pastas de madera, químicas, al sulfato o a la sosa, blanqueadas o semiblanqueadas: Las demás. |
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47.01-A-3-b-2-b | Pastas de madera, químicas, al bisulfito, blanqueadas o semiblanqueadas, con contenido en alfacelulosa igual o inferior al 88 por 100, de coníferas. | 15.000 |
47.01-A-3-b-2-a | Pastas de madera, químicas, al bisulfito, blanqueadas o semiblanqueadas, con contenido en alfacelulosa superior al 88 por 100, destinadas exclusivamente a la fabricación de papel. | 7.500 |
Los contingentes establecidos por el presente Decreto no serán aplicables a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.
La distribución de estos contingentes se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.
El presente Decreto entrará en vigor el día veintiuno de enero de mil novecientos setenta y cinco.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Comercio,
JOSE LUIS CERON AYUSO
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