La elevación del tipo de redescuento por Orden del Ministerio de Hacienda de nueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro hace conveniente la elevación del máximo del tipo o tasa de recargo, en la venta de bienes muebles a plazos, fijado en principio por el Decreto de doce de mayo de mil novecientos sesenta y seis, de desarrollo de la Ley de Venta de Bienes Muebles a Plazos y que ya fué modificado por Decreto de ocho de octubre de mil novecientos setenta, fijándose entonces en un cero coma sesenta y cuatro por ciento.
En su virtud, previo informe de la Organización Sindical, del Consejo de Economía Nacional y del Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de marzo de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO
El porcentaje señalado en el artículo cuarto, uno, del Decreto mil ciento noventa y tres de mil novecientos sesenta y seis, de doce de mayo, modificado por Decreto número dos mil ochocientos ochenta y siete de mil novecientos setenta, de ocho de octubre, sobre ventas a plazos de bienes muebles para determinar el limité máximo de las tasas o tipos de recargo en las ventas a plazos y demás actos y contratos a que dicho artículo se refiere, será en lo sucesivo el cero coma setenta por ciento.
Lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin alterar las condiciones contractuales pactadas al amparo de las normas vigentes al tiempo de la celebración de contratos concluidos con anterioridad.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinte de marzo de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Justicia,
JOSE MARIA SANCHEZ-VENTURA Y PASCUAL
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