Ilustrísimos señores:
La Orden ministerial de 30 de marzo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» número 83), prorrogaba por un año la facultad concedida a las autoridades locales de Marina, en la forma que se especifica en el artículo transitorio de la Orden ministerial de 14 de julio de 1964 («Boletín Oficial del Estado» número 170), que fijó el cuadro indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca nacionales.
Continuando las circunstancias que aconsejaron prorrogar el referido artículo transitorio, previo informe del Consejo Ordenador de Transportes Marítimos y Pesca Marítima, a propuesta de la Subsecretaría de la Marina Mercante, este Ministerio tiene a bien disponer:
Se prorroga, desde la publicación de esta Orden ministerial, hasta el 16 de septiembre del año en curso, fecha en que entrará en vigor el Decreto 2596/1974, de 9 de agosto, la facultad concedida a las autoridades locales de Marina, en la forma que especifica el artículo transitorio de la Orden ministerial de 14 de julio de 1964 («Boletín Oficial del Estado» número 170), que fijó el cuadro indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca nacionales.
Lo que comunico a VV. II. y a VV. SS. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. y a VV. SS. muchos años.
Madrid, 25 de marzo de 1975.
CERON
Ilmos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante y Directores generales de Navegación y Pesca Marítima.–Sres....
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