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Documento BOE-A-1975-7090

Orden de 5 de marzo de 1975 sobre financiación de inversiones en el exterior relacionadas con la actividad turística.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 1975, páginas 7049 a 7049 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-7090

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

De conformidad con lo establecido en el artículo cuarto del Decreto 2530/1974, de 9 de agosto, sobre financiación de inversiones en el exterior relacionadas con la actividad turística, procede determinar las condiciones que han de regir en la realización de estas operaciones de crédito para que sean computables en el coeficiente de inversión o financiadas con cargo al crédito oficial.

Por todo lo expuesto, oído el Ministerio de Información y Turismo, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Los créditos que los Bancos privados o el Banco Exterior de España concedan a Empresas turísticas españolas para financiar inversiones en el exterior, para el establecimiento, adquisición o ampliación de servicios que promuevan el turismo hacia nuestro país, contratando sus prestaciones con clientes residentes en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2530/1974, de 9 de agosto, estarán sujetos para su inclusión en el cómputo del coeficiente de inversión de la Banca privada o en el régimen de crédito oficial a las condiciones siguientes:

a) El servicio en el exterior para cuyo establecimiento, adquisición o ampliación se destine el crédito deberá tener personalidad jurídica, reconocida por las Leyes del país en que se establezca, para intervenir en negocios mercantiles.

b) En los casos de participación de una Empresa o de un grupo de Empresas turísticas españolas en una Sociedad constituida en país extranjero, aquélla ha de representar, al menos, un cuarenta por ciento del capital social de dicha Sociedad.

c) El crédito que, como máximo, podrá concederse no rebasará el sesenta por ciento del desembolso real efectuado por el inversor español, debidamente justificado.

d) El vencimiento máximo de los créditos será de seis años, incluyendo uno de carencia de amortización del principal, a partir de la fecha en que se efectuó la inversión mediante la correspondiente adquisición de divisas.

e) La amortización del crédito se fraccionará en plazos escalonados y de duración no superior a un año, teniendo que ser constantes o decrecientes las cantidades amortizadas cada año.

Segundo.

El Banco de España, previo informe favorable del Ministerio de Información y Turismo, podrá autorizar, en aquellos casos especiales en que las circunstancias lo requieran, la modificación de las condiciones a que se refieren los apartados b), d) y e) del número anterior.

Tercero.

El Banco de España podrá efectuar en cualquier momento las comprobaciones que crea convenientes y requerir la exhibición de la documentación original y de los demás justificantes que sea preciso examinar, en relación con las operaciones de crédito incluidas en el coeficiente de inversión de conformidad con lo establecido en la presente Orden.

En caso de incumplimiento por parte del beneficiario del crédito de las condiciones establecidas, o cuando se aprecien inexactitudes o falsedades en los datos presentados para su obtención, el Banco de España podrá resolver que el crédito concedido sea excluido del coeficiente de inversión y le sean aplicados los tipos de interés y comisiones en tal momento vigentes para los no computables en el mismo, pudiendo el Banco financiador considerar vencida la operación y exigir su reembolso, a cuyo objeto en el contrato de crédito se establecerán las cláusulas pertinentes.

Cuarto.

Se autoriza al Banco de España para establecer las normas complementarias para el cumplimiento de esta Orden, así como para resolver las dudas que suscite su aplicación.

Quinto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 5 de marzo de 1975.

CABELLO DE ALBA Y GRACIA

Excmos. Sres. Gobernador del Banco de España y Subsecretario de Economía Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/03/1975
  • Fecha de publicación: 05/04/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 06/04/1975
  • Fecha de derogación: 24/02/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 del Decreto 2530/1974, de 9 de agosto (Ref. BOE-A-1974-1493).
Materias
  • Banca
  • Banco Exterior de España
  • Crédito Oficial
  • Créditos
  • Empresas
  • Exportaciones
  • Inversiones
  • Turismo

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