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Documento BOE-A-1975-6893

Orden de 5 de marzo de 1975 por la que se regula el acceso al crédito interior por las Sociedades españolas con participación extranjera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 1975, páginas 6862 a 6863 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-6893

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El artículo octavo del Decreto de 11 de octubre de 1974 por el que se aprueba el Reglamento de Inversiones Extranjeras en España faculta al Ministerio de Hacienda para señalar las condiciones en que las Sociedades con participación extranjera pueden recurrir al crédito interior.

En su virtud, previo informe del Ministerio de Comercio,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Las Sociedades españolas con participación de capital extranjero podrán recurrir al crédito interior a corto plazo en las mismas condiciones que las Sociedades que no tengan participación extranjera.

Segundo.

El acceso de dichas Sociedades al crédito interior a medio y largo plazo estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Si la participación extranjera no excede del 25 por 100 del capital social, podrán recurrir al crédito interior en las mismas condiciones que las Sociedades españolas sin participación de capital extranjero.

b) Si la participación extranjera excede del 25 por 100 del capital social, podrán recurrir al crédito interior hasta el 50 por 100 de la suma del capital social desembolsado más las reservas efectivas.

El acceso al crédito interior a medio y largo plazo por importe superior no requerirá autorización específica de este Ministerio si la Sociedad obtiene anterior o simultáneamente créditos en el exterior por plazos similares y en cuantía proporcional, cuando menos, al porcentaje que suponga la participación extranjera en el capital.

Tercero.

A efectos del recurso al crédito interior, no se computarán como participaciones extranjeras, aunque las mismas excedan del 25 por 100 del capital social., las participaciones en Sociedades españolas de extranjeros residentes en España que hayan sido realizadas con pesetas ordinarias o capitales interiores cuya valoración tenga aquella consideración.

Cuarto.

A los efectos de lo que se determina en el número segundo, se considerará como acceso al crédito interior a medio y largo plazo la emisión de obligaciones u otros títulos de renta fija y la obtención de préstamos o créditos, cualquiera que sea su modalidad e instrumentación, por plazo superior a dieciocho meses.

Quinto.

El descuento por Sociedades españolas con participación extranjera superior al 25 por 100 de efectos representativos de la parte aplazada del precio de bienes muebles de fabricación nacional no se tendrá en cuenta a efectos de la limitación impuesta en el apartado b) del número 2.° de la presente Orden, siempre que se trate de bienes muebles de fabricación propia o de bienes muebles fabricados por otra Sociedad con la que se esté vinculada porque cualquiera de ellas posea de la otra más del 50 por 100 del capital.

Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de la limitación prevista en el citado apartado b) del número 2°, los créditos obtenidos en el mercado interior por Sociedades españolas con participación extranjera superior al 25 por 100, cuando los mismos se destinen a financiar sus exportaciones.

Sexto.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V I. muchos años.

Madrid, 5 de marzo de 1975,

CABELLO DE ALBA Y GRACIA

Ilmo. Sr, Subsecretario de Economía Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/03/1975
  • Fecha de publicación: 04/04/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 05/04/1975
  • Fecha de derogación: 01/05/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8 del Reglamento aprobado por Decreto 3022/1974, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-1974-1776).
Materias
  • Créditos
  • Inversiones extranjeras
  • Sociedades

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