En la tabla del punto 6.7, cuarta línea, la iluminación exigida en lux para la zona A. debe ser ≥ 0,15 y ≤ 1, en lugar de ≥ 0,5 y ≤ 1.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 7 de marzo de 1975.–El Secretario general Técnico, Enrique Thomas de Carranza.
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