Las normas que regulan las denbminaciohes.de los Oficiales Generales de los Cuerpos del Ejército son.muy variadas, dispersas y hasta contradictorias. Por otra parte, al omitirse en algunas de dichas denominaciones la palabra General, se pro duce cierto confusionismo puesto que no queda expresada dicha categoría, y se rompe con el criterio aplicado a los restantes empleos de los Cuerpos que se designan siempre con mención expresa del correspondiente empleo militar. El hecho de que el mencionado empleo vaya seguido del específico título que define el Cuerpo o la función de que se trata, constituye ya suficiente aclaración de que, los interesados no son Generales de las Armas sino que su categoría de General de División o de Brigada tiene carácter asimilado. Por cuanto antecede, con el fin de aclarar y Unificar las expresadas denominaciones de los Generales de los Cuerpos del Ejército, siguiendo la norma establecida para los restantes empleos, a la vez que se conservan determinados títulos tradicionales, y con el fin de satisfacer las justas aspiraciones de quienes desean se exprese al nombrarlos el empleo asimilado que ostentan, a propuesta del Ministro del Ejército y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día seis de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro,
DISPONGO:
Las denominaciones de los asimilados a los empleos de Oficial General de los distintos Cuerpos del Ejército, en lo sucesivo serán las siguientes:
Cuerpo de Ingenieros de Armamento y Construcción
(Rama de Construcción)
General Inspector Ingeniero de Construcción y General Subinspector Ingeniero de Construcción, asimilados, respectivamente a General de División y de Brigada.
Cuerpo de Ingenieros de Armamento y Construcción
(Rama de Armamento)
General Inspector Ingeniero de Armamento y General Subinspector Ingeniero de Armamento, asimilados, respectivamente, a General de División y de Brigada,
Cuerpo Jurídico Militar
General Consejero Togado y General Auditor, asimilados respectivamente, a General de División y de Brigada.
Cuerpo de Intendencia
General Intendente general del. Ejército y General Intendente, asimilados, respectivamente, a General de División y de Brigada.
Cuerpo de Intervención Militar
General Interventor general del Ejército y General Interventor, asimilados, respectivamente, a General de División y de Brigada.
Cuerpo de Sanidad Militar
General Inspector Médico y General Subinspector Médico, asimilados, respectivamente, a General de División y de Brigada.
Cuerpo de Farmacia Militar
General Inspector Farmacéutico, asimilado a General de Brigada.
Cuerpo de Veterinaria Militar
General Inspector Veterinario, asimilado a General de Brigada.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a seis de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro del Ejército,
FRANCISCO COLOMA GALLEGOS
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