En cumplimiento de lo dispuesto en el punto cuatro del Decreto 2309/1973, de 21 de septiembre, y teniendo en cuenta el comportamiento contrastado de las variedades de semilla de algodón en las distintas regiones, así como las disponibilidades, de las mismas, este Centro directivo ha tenido a bien resolver:
Las regiones algodoneras quedarán definidas, para la campaña 1975-76, de la siguiente manera:
Primera región: Comprende las provincias de Avila, Toledo, Cáceres, Badajoz y Ciudad Real.
Segunda región: Comprende las provincias de Huelva, Sevilla, Córdoba, Jaén, Málaga, Granada y Cádiz.
Tercera región: Comprende las provincias de Alicante y Murcia.
Las variedades de semilla de algodón de tipo americano que podrán utilizarse serán las siguientes:
Primera región: Variedades «Talavera 108-F», «153-F», «Coker-310», «Coker-201 (Carolina Queen)», «Acala-442» y «Acala SJ-1».
Segunda región: Variedades «Talavera 108-F», «153-F», «Coker-201 (Carolina Queen)», «Coker-310», «Stoneville-213» y «Promese», limitadas las dos primeras a las vegas altas del Guadalquivir, provincia de Málaga y término de la Roda de Andalucía en la de Sevilla.
Tercera región: Variedades «Coker-201 (Carolina Queen)», «Acala SJ-1», «Acala-442» y «Coker-310».
Aparte de los casos de multiplicación de semillas selectas bajo la vigilancia del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, podrán sembrarse variedades distintas de las que figuran relacionadas para cada región cuando con fines de ensayo sean previamente aprobadas, por esta Dirección General y siempre bajo.su directo control y supervisión.
Madrid, 17 de febrero de 1975.–El Director general, Claudio Gándarias.
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