Ilustrísimos señores:
El Decreto 177/1975, de 13 de febrero, establece la estructura orgánica de determinados Centros.de este Ministerio en sus niveles de Subdirección General y Servicio.
Según, lo prevenido en su disposición final primera, corresponde determinar las unidades administrativas integrantes de las aludidas Direcciones Generales, fijando los cometidos que a cada una de ellas se asignan. Asimismo importa destacar que por la presente disposición se observa el mandato contenido en el referido Decreto 177/1975, en cuanto el costé de las unidades administrativas que se establecen no exceda del que suponían las que se sustituyen.
En su virtud, este Ministerio, previo informe de la Secretaría General Técnica del mismo y de la aprobación de la Presidencia del Gobierno, conforme dispone el artículo 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ha tenido a bien disponer:
Dirección General de Tributos
1.º La Dirección General de Tributos estará integrada por los siguientes órganos:
A) Subdirección General de Impuestos Directos.
B) Subdirección General de Impuestos Indirectos.
C) Subdirección General de Régimen Contable de las Empresas.
D) Gabinete de Estudios, con categoría orgánica de Subdirección General.
E) Administración Centralizada de Tributos, con categoría orgánica de Subdirección General.
2.º Asimismo dependerán de la Dirección General de Tributos:
A) la Junta Consultiva de Régimen Fiscal de Cooperativas.
B) La Junta Consultiva de Tributos.
C) La Junta Superior Consultiva, de Licencia Fiscal.
3.º El Director general de Tributos estará asistido por:
a) La Secretaría General.
b) La Asesoría Jurídica, que ejercerá sus funciones con el carácter y en la forma previstos en el Reglamento Orgánico de la Dirección General de lo Contencioso.
4.º Dependerán directamente del Director general de Tributos:
a) La Intervención-Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con la competencia señalada en el artículo 36 del Decreto 151/1968, de 25 de enero.
b) La Sección Central, que tendrá a su cargo tramitar los asuntos que competan a la Dirección en materia de personal, bibilioteca, registro, archivo, habilitación de personal, habilitación de material y, en general, todo lo concerniente al régimen 'interior del Centro.
5.º La Subdirección General de Impuestos Directos, estará integrada por las siguientes Secciones:
a) Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Impuesto sobre los Rendimientos del Trabaja Personal e Impuesto sobre las Rentas del Capital.
c) Impuesto Industrial Cuota de Licencia.
d) Contribuciones Territoriales.
e) Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y Cuota de Beneficios del Impuesto Industrial.
6.º La Subdirección General de Impuestos Indirectos estará integrada por las siguientes Secciones:
a) Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas: Régimen General.
b) Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas: Regímenes Especiales.
c) Impuestos sobre el Lujo.
d) Tasas y Tributos Parafiscales.
e) Impuestos Especiales.
7.º La Subdirección General de Régimen Contable de las Empresas estará formada por las siguientes Secciones:
a) Secretaría de la Comisión de Planificación Contable.
b) Regularización de Balances.
c) Concentración de Empresas.
8.º El Gabinete de Estudios estará formado por las Secciones siguientes:
a) Estudios para la Reforma del Sistema Tributario.
b) Organización y procedimientos tributarios.
c) Análisis y evaluación de ingresos.
d) Documentación, información y relaciones externas.
9.º La Administración Centralizada de Tributos estará integrada por las Secciones siguientes:
a) Secretaría.
b) Competencia y revisión.
c) Impuesto sobre el Lujo: Exenciones.
d) Regímenes Tributarios Especiales por razón del territorio.
e) Regímenes Tributarios. Especiales por razón del objeto.
f) Incentivos fiscales a la inversión.
10. La Junta Consultiva del Régimen Fiscal de Cooperativas, a que se refiere el artículo 5.º del Decreto 888/19697 de 9 de mayo, estará formada por un Presidente, nombrado por el Ministro de Haciénda, a propuesta del Director general de Tributos, entre funcionarios de Cuerpos de dicho Ministerio; dos funcionarios de la Dirección General de Tributos, un funcionario de la Dirección General de Inspección Tributaria y otro de la Dirección General de lo Contencioso del Estado; quedando, en cuanto no concierne a los Vocales funcionarios del Ministerio de Hacienda, subsistente lo dispuesto en el citado. Decreto.
La Secretaría de la Junta, que tendrá nivel orgánico de Sección, será desempeñada, sin voto, por un funcionario de la Dirección General de Tributos.
11. La Junta Superior Consultiva de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial estará formada como sigue:
Presidente, el Director general de Tributos.
Vicepresidente, el Subdirector general de Impuestos Directos.
Vocales:
Un Inspector de los Servicios del Ministerio de Hacienda, designado por el Subsecretario de Hacienda-Inspector general.
Dos Ingenieros Industriales al servicio de la Hacienda Pública.
Un Ingeniero de Minas al servicio de la Hacienda Pública.
Dos Inspectores de los Tributos.
Un Inspector Técnico Fiscal del Estado.
Un Intendente al Servicio de la Hacienda.
Un funcionario de la Dirección General de Inspección Tributaria, designado por el Jefe de este Centro directivo.
La Junta designará de entre sus miembros al Secretario de la misma.
Los Vocales de la Junta, funcionarios del Departamento, excepto los que lo sean por virtud de cargo, serán nombrados por el Ministro de Hacienda, a propuesta del Director general de Tributos.
Subsistirá lo dispuesto en la regla 86 del Decreto 2361/1960, de 15 de diciembre, en cuanto a los Vocales no funcionarios del Ministerio de Hacíenda que hayan de componer la Junta, así como la forma de su designación.
La Junta Superior Consultiva de Licencia Fiscal del Impuesto industrial podrá actuar en Pleno, en Comisión Permanente y en Comisiones de Trabajo.
El Pleno estará constituido por todos los miembros de la Junta.
La Comisión Permanente estará integrada por el Vicepresidente de la Junta, los Vocales, funcionarios del Ministerio de Hacienda, el representante de la Comisión Nacional de Productividad y, como Secretario, el de la Junta.
Existirán dos Comisiones de Trabajo, presididas ambas por el Subdirector general de Impuestos Directos, según se trate de actividades comerciales y de servicios o industriales y mineras. La primera estará constituida por los Inspectores de Tributos y el Inspector Técnico Fiscal, Vocales de la Junta, y la segunda por los Ingenieros Industriales y el de Minas y el Intendente, también Vocales de la misma. De ambas Comisiones formará parte el Secretario y actuarán como Ponentes uno de los Inspectores de los Tributos y uno de los. Ingenieros Industriales, respectivamente.
Por acuerdo del Presidente de la Junta podrán constituirse otras Comisiones especiales de trabajo o incorporarse a las existentes determinados Vocales de la misma.
Los estudios que realicen las Comisiones de Trabajo serán sometidos a la Comisión Permanente y, posteriormente, al Pleno.
Los informes o dictámenes de la Junta no sustituirán en ningún caso a los informes o propuestas de resolución que, con arreglo a las disposiciones en vigor, deban evacuar cualesquiera otros Organos o Dependencias; los que se incorporarán a los expedientes de que se trate antes de su remisión a la Junta.
12. La Junta Consultiva de Tributos estará formada como sigue:
Presidente, el Diréctor general de Tributos.
Vocales:
Un Inspector de los Servicios del Ministerio de Hacienda, designado por. el Subsecretario de Hacienda Inspector general del Departamento.
Dos Subdirectores generales de la Dirección General de Tributos.
El Jefe del Gabiente de Estudios de la Dirección General de Tributos.
Un funcionario de cada una de las Direcciones Generales de lo Contencioso del Estado, Aduanas, Inspección Tributaria y Secretaría General Técnica del Departamento.
Secretario, con voz y voto, el Secretario general de la Dirección General de Tributos.
La Junta Consultiva de Tributos tendrá las competencias atribuidas a la extinguida Junta Consultiva de Política Tributaria por Orden ministerial de 10 de septiembre de 1974 y las señaladas en el artículo 2.º del Decreto 1178/1972, de 27 de abril. ^ '
13. Dependientes del Director general, sin perjuicio de su adscripción concreta a las distintas unidades, existirán Directores de programas y Asesores técnicos en el número que determinen las plantillas orgánicas, que serán designados, por Orden ministerial, a propuesta del Director general.
Dirección General de Inspección Tributaria
14. La Dirección General de Inspección Tributaria estará integrada por los siguientes Organos:
A) Subdirección General de Inspección de Entidades Jurídicas.
B) Subdirección General de Inspección de Personas Físicas.
C) Subdirección General de Imposición Inmobiliaria.
D) Subdirección General de Estudios y Coordinación.
E) Subdirección General de Planificación.
15. Dependerán, asimismo, de la Dirección General de Inspección Tributaria:
A) La Inspección Nacional de Empresas.
B) La Inspección Regional de Entidades Jurídicas.
C) La Inspección Regional de Personas Físicas.
16. El Director general de Inspección Tributaria estará asistido por la Asesoría Jurídica, que ejercerá sus funciones con el carácter y en la forma previstos en el Reglamento Orgánico de la Dirección General de lo Contencioso del Estado.
17. Dependerán directamente del Director general de Inspección Tributaria:
a) La Intervención-Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con la competencia señalada en el artículo 36 del Decreto 151/1968, de 25 de enero.
b) La Sección de Estadística, a la que corresponderá el análisis de datos económicos para su aplicación fiscal y la formación de las derivadas de actuaciones propias del Centro directivo.
c) La Sección Central, que se encargará del Registro General, de la administración del personal del Centro, de los expedientes de gastos y de adquisiciones, de la formación de nóminas y habilitación.
18. La Subdirección General de Inspección de Entidades Jurídicas estará integrada por las siguientes Secciones:
a) Estimaciones objetivas de empresas.
b) Verificaciones contables.
c) Asesoría Financiera.
d) Ventas y transacciones.
19. La Subdirección General de Inspección de Personas Físicas estará formada por las siguientes Secciones:
a) Rentas de profesionales y artistas.
b) Inspección del Impuesto General.
c) Operaciones y rentas de las personas físicas.
d) Control de Rentas y Patrimonios.
20. La Subdirección General de Imposición. Inmobiliaria estará integrada por los siguientes Servicios y Secciones:
A) Servicio de la Contribución Territorial, Rústica y Pecuaria:
a) Catastro de Rústica.
b) Valoraciones agrarias.
c) Inspección de Rústica.
B) Servicios de la Contribución Territorial Urbana:
a) Catastro de Urbana.
b) Valoraciones urbanas.
c) Inspección de Urbana.
21. Dependerá directamente del Subdirector general. de Imposición Inmobiliaria la Sección de Fotografía aérea y Planimetría.
22. La Subdirección General deEstudios y Coordinación estará formada por las siguientes Secciones:
a) Estudios sectoriales.
b) Información y documentación.
c) Coordinación inspectora.
d) Valoraciones y asistencia a Jurados tributarios.
23. La Subdirección General de Planificación estará integrada por las siguientes Secciones:
a) Planificación y programación.
b) Normativa inspectora.
c) Control de incentivos fiscales.
d) Régimen interno.
24. La Inspección Nacional de Empresas estará integrada, bajo la dependencia del Jefe de la misma, por un Inspector nacional para cada uno de los siguientes sectores:
a) Empresas de ámbito nacional.
b) Empresas relacionadas con el exterior.
c) Actividades industriales.
d) Vinculaciones personales.
25. Los Inspectores nacionales tendrán a su cargo el encauzamiento y coordinación de las actuaciones de comprobación, inspección e investigación respecto de las Empresas de ámbito nacional, grupos de Empresas y Entidades relacionadas con el exterior, así como las demás que por su importancia o singulares características se considere deben quedar sometidas a actuaciones especiales de inspección.
26. Los Inspectores nacionales podrán ejercer directamente funciones de inspección tributaria en todo el territorio nacional cuando así fuera acordado por el Director general de Inspección Tributaria.
27. La Inspección Regional de Entidades Jurídicas estará integrada, bajo la dependencia del Jefe de la misma, por un Inspector regional para cada una de las siguientes regiones:
Primera: Avila, Cuenca, Guadalajara, Las Palmas, Madrid, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Segovia, Soria, Toledo, Valladolid y Zamora.
Segunda: Alicante, Baleares, Barcelona, Cartagena, Castellón, Gerona, Huesca, Lérida, Murcia, Tarragona, Teruel, Valencia y Zaragoza.
Tercera: Alava, Burgos, La Coruña, Gijón, Guipúzcoa, León, Logroño, Lugo, Navarra, Orense, Oviedo, Palencia, Pontevedra, Santander, Vigo y Vizcaya.
Cuarta: Albacete, Almería, Badajoz, Cáceres, Cádiz, Ceuta, Ciudad Real, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Málaga, Melilla y. Sevilla.
28. Los Inspectores regionales de Entidades Jurídicas tendrán a su cargo, en el territorio de su demarcación, el encauzamiento y coordinación de las funciones de inspección, comprobación e investigación tributarias relacionadas con Empresas, Sociedades y demás Entidades Jurídicas, excepto cuando el servicio esté especialmente atribuido a la Inspección Nacional de Empresas.
29. Los Inspectores regionales de Entidades Jurídicas podrán ejercer directamente funciones de inspección tributaria en el territorio de su demarcación cuando así fuera acordado por el Director general de Inspección Tributaria.
30. La Inspección Regional de Personas Físicas estará integrada, bajo la dependencia del Jefe de la misma, un inspector regional para cada una de las regiones indicadas en el apartado 27 de esta disposición.
31. Los Inspectores regionales de Personas Físicas tendrán a su cargo en el territorio de su demarcación, el encauzamiento y coordinación de las funciones de inspección, comprobación e investigación relacionadas con personas físicas, excepto cuando el servicio esté encomendado especialmente a la Inspección. Nacional de Empresas.
32. Los Inspectores regionales de Personas Físicas podrán ejercer directamente funciones de inspección tributaria en el territorio de su demarcación cuando así fuera acordado por el Director general de Inspección Tributaria.
33. Los Inspectores nacionales, regionales y provinciales tendrán, asimismo a su cargo, la realización de los Servicios de Inspección Financiera que les sean encomendados según las disposiciones vigentes.
Secretaría General Técnica
34. En la Secretaría General Técnica de este Departamento se introducen las modificaciones orgánicas dispuestas por los Decretos 3404/1974, de 21 de diciembre, y 177/Í975, de 13 de febrero, con el reajuste de unidades de inferior nivel que se dispone en los apartados siguientes:
35. La Vicesecretaría General Técnica con categoría orgánica de Subdirección General, constará de las siguientes unidades:
a) Servicio de Coordinación e Informes.
1. Sección de Sector Público.
2. Sección de Organismos Internacionales.
3. Sección de Coordinación.
b) Servicio de Organización y Métodos.
1. Sección de Organización y Simplificación.
2. Sección de Información Administrativa.
36. La Subdirección de Estudios Financieros queda integrada por las siguientes, unidades:
a) Servicio de Estudios y Programación.
1. Sección de estudios fiscales generales.
2. Sección de regímenes fiscales especiales.
3. Sección de estudios fiscales comparados.
b) Sección de estudios técnicos financieros.
37. La Subdirección de Estudios Económicos comprende las siguientes unidades:
a) Servicio de Estudios sobre Coyuntura Económica.
1. Sección de economía española.
2. Sección de economía exterior y balanza de pagos.
3. Sección de política económica.
b) Gabinete de estudios de perspectivas económicas, con categoría orgánica de Sección.
c) Gabinete de estudios regionales, con categoría orgánica de Sección.
d) Sección de Estadísticas y Métodos econométricos.
38. La Subdirección de Asistencia Técnica queda integrada por las siguientes unidades:
a) Servicio de Asesoramiento y estudios generales.
b) Sección Minera.
c) Sección de Industrias básicas y energéticas.
d) Sección de Industrias transformadoras.
e) Sección de Transportes y otros servicios.
39. La Subdirección de Relaciones Fiscales Internacionales constará de las siguientes unidades:
a) Servicio de Relaciones. Fiscales internacionales.
b) Sección de Convenios Fiscales internacionales.
c) Sección de Acuerdos Fiscales especiales.
d) Sección de aplicación de normas fiscales a no residentes.
Inspección General
40. 1. El Subinspector general de este Ministerio podrá encomendar a determinados Inspectores de los Servicios que, sin perjuicio de las funciones que tienen atribuidas por la Ley de 3 de septiembre de 1941 y demás disposiciones concordantes, desempeñen las siguientes:
a) El control y vigilancia del ejercicio de las funciones inspectoras a que se refiere el artículo primero del Decreto 3403/1974, de 21 de diciembre.
b) La programación y coordinación de las Visitas de Inspección a los servicios de las Delegaciones de Hacienda y Jurados Territoriales, así como la dirección del registro de instrucciones a que se refiere el apartado décimo de la vigente Orden ministerial de 30 de junio de 1964, y
c) Las de Secretaría General a que se refieren los apartados cuarto, quinto y sexto de la Orden ministerial de 15 de noviembre de 1962.
2. Sin perjuicio de las funciones a que se refiere el párrafo 1, a) del presente apartado, la Dirección General de Política Financiera, en las materias que sean de su competencia, tendrá a en cargo la programación, coordinación e impulso de las actuaciones inspectoras de carácter financiero.
41. De conformidad con lo establecido en el artículo décimo del Decreto 177/1975, de 13 de febrero, y, con el alcance que el mismo dispone, previa formación de las relaciones de aspirantes a las vacantes de las jefaturas que se anuncien en el «Boletín Oficial del Ministerio de Hacienda», se formulará por los respectivos Directores generales las ternas correspondientes para la posterior propuesta a mi autoridad, con informe de la Inspección General del Departamento.
Asimismo, y según lo autorizado en el artículo décimo, apartado cuarto, del Decreto 1545/1974, de 31 de mayo, los nombramientos de Jefes de Negociado y de Sección corresponderán, en lo sucesivo, a los Delegados de Hacienda, con las excepciones que determina el artículo noveno del citado Decreto de 13 de febrero último, debiendo dar conocimiento a la Inspección General del Ministerio para ratificación, en su caso.
Subdirección General de Informática
42. La Sección de Identificación Fiscal, hasta ahora dependiente de la suprimida División de Normalización de Procesos, se integra en el Registro de Rentas y Patrimonios.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 19 de febrero de 1975.
CABELLO DF ALBA Y GRACIA
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Hacienda y de Economía Financiera.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid