La exigencia de una permanente adecuación entre los trabajos y servicios de las Juntas de Puertos hace necesaria la puesta al día de la estructura de determinados servicios; esta actualización viene obligada especialmente por el gran desarrollo del tráfico portuario, que en estos últimos veinte años se ha quintuplicado, con las consecuencias inherentes de aumento de necesidades de toda clase de servicios y, singularmente de los de explotación.
Por ello es preciso adecuar la estructura orgánica de las Juntas y, en particular, de las Direcciones de los Puertos, a sus necesidades funcionales, regulando las atribuciones de las distintas unidades administrativas del organismo en el marco de los términos establecidos, en el presente Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro,
DISPONGO:
La Dirección de las Juntas de Puertos de Barcelona y Bilbao se estructurará en las siguientes unidades:
Uno. Subdirección. Servicio de Planificación y Técnicas de Explotación. Con rango orgánico de Servicio, tendrá directamente a su cargo la planificación y ordenación general de la zona de servicio del puerto, así como su explotación.
Sustituirá al Director en sus ausencias, en las reuniones en que no pudiendo asistir él sea necesaria su presencia y realizará la preparación y estudio de cuantos trabajos le encomiende.
Del Servicio dependerá directamente, con rango orgánico de Sección, las unidades uno punto uno, uno punto dos y uno punto tres.
Uno punto uno. Sección de Técnicas de Explotación. Tendrá a su cargo la planificación y ordenación de la zona de servicio del puerto, las tarifas y cánones por servicios propios del puerto; la prestación de servicios propios de la Junta; el control de servicios particulares autorizados; la vigilancia y policía de la zona portuaria.
Uno punto dos. Sección de Conservación. Tendrá a su cargo la conservación de todas las obras civiles e instalaciones; el mantenimiento y reparación del armamento y material flotante; los dragados, talleres y parque móvil; el balizamiento; la compra de materiales, adquisiciones y suministros y sus almacenes.
Uno punto tres. Sección de Estudios Económicos. Tendrá a su cargo la confección de estadísticas, el control de costes de todos los centros de producción del puerto, la evaluación económica de proyectos, los estudios de la zona de influencia, de captación de tráficos y de origen y destino y, en general, cuantos estudios de carácter económico le sean encomendados por la Dirección.
Dos. Servicio de Proyectos y Obras. Con rango orgánico de servicio, tendrá a su cargo el estudio y redacción de proyectos, así como la ejecución de obras, instalaciones y adquisición de equipos.
Del Servicio dependerán directamente con rango orgánico de Sección las unidades dos punto uno y dos punto dos.
Dos punto uno. Sección de Proyectos. Tendrá a su cargo el estudio y redacción de anteproyectos e informes; la redacción de proyectos de obras e instalaciones; los pliegos de bases para adquisiciones y concursos.
Dos punto dos. Sección de Obras. Tendrá a su cargo el replanteo, inspección y control de materiales y de la ejecución de obras civiles, instalaciones, armamento y utillaje; las certificaciones de obras y adquisiciones; las revisiones y liquidaciones. Asimismo tendrá a su cargo las obras de particulares, autorizaciones y deslindes.
Tres. Gabinete Técnico. Con rango orgánico de Sección, tendrá a su cargo la coordinación con otros organismos nacionales y extranjeros en materia de ingeniería, la confección y explotación del banco de datos de técnica portuaria y su difusión entre los servicios del puerto y, en general, tendrá la misión de asistencia técnica al Director del puerto en cuantos asuntos éste le encomiende.
Cuatro. El Secretario, bajo la dependencia dél Director, y sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como Secretario de la Junta y de su Comité Ejecutivo, ejercerá las funciones administrativas y contables que le atribuye el artículo veintidós del Decreto mil trescientos cincuenta/mil novecientos setenta, de nueve de abril, y las que le encomiende el Director del puerto. Su nivel orgánico será el de Jefe de Sección.
La Dirección de las Juntas de los Puertos de Gijón-Musel y Valencia se estructurará en las siguientes unidades:
Uno. Subdirección. Servicio de Planificación y Técnicas de Explotación. Con rango orgánico de Servicio, tendrá directamente a su cargo la planificación y ordenación general de la zona de servicio del puerto, así como su explotación.
Sustituirá al Director en sus ausencias en las reuniones en que no pudiendo asistir él sea necesaria su presencia y realizará la preparación y estudio de cuantos trabajos le encomiende.
Del Servicio dependerá directamente, con rango orgánico de Sección, las unidades uno punto uno, uno punto dos y uno punto tres.
Uno punto uno. Sección de Técnicas de Explotación. Tendrá a su cargo la planificación y ordenación de la zona de servicio del puerto; las tarifas y cánones por servicios propios del puerto; la prestación de servicios propios de la Junta; el control de servicios particulares autorizados; la vigilancia y policía de la zona portuaria; la confección e interpretación de estadísticas y control de costes.
Uno punto dos. Sección de Conservación. Tendrá a su cargo la conservación de todas las obras civiles e instalaciones; el mantenimiento y reparación del armamento y material flotante; los dragados, talleres y parque móvil; el balizamiento; la compra de materiales, adquisiciones, suministros y sus almacenes.
Uno punto tres. Sección de Estudios Económicos. Tendrá a su cargo la confección e interpretación de estadísticas, el control de costes de todos los centros de producción del puerto, la evaluación económica de proyectos, los estudios de la zona de influencia, de captación de tráficos y de origen y destino y, en general, cuantos estudios de carácter económico le sean encomendados por la Dirección.
Dos. Sección de Proyectos y Obras. Con rango orgánico de Sección, tendrá a su cargo el estudio y redacción de anteproyectos e informes; la redacción de proyectos de obras e instalaciones-, los pliegos de bases para adquisiciones y concursos; el replanteo; la inspección y control de materiales y de la ejecución de obras civiles, instalaciones, armamento y utillaje; las certificaciones de obras y adquisiciones; las revisiones y liquidaciones. Asimismo tendrá a su cargo las obras de particulares, autorizaciones y deslindes.
Tres. Gabinete Técnico. Con rango orgánico de Sección tendrá a su cargo la coordinación con otros organismos nacionales y extranjeros en materia de ingeniería, la confección y explotación del banco de datos de técnica portuaria y su difusión entre los servicios del puerto y, en general, tendrá la misión de asistencia técnica directa al Director del puerto en cuantos asuntos éste le encomienda.
Cuatro. El Secretario, bajo la dependencia del Director, y sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como Secretario de la Junta y de su Comité Ejecutivo, ejercerá las funciones administrativas y contables que le atribuye el artículo veintidós del Decreto mil trescientos cincuenta/mil novecientos setenta, de nueve de abril, y las que le encomiende el Director del puerto. Su nivel orgánico será el de Jefe de Sección.
La Dirección de las Juntas de los Puertos de La Luz y Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla y Pasajes se estructurará en las siguientes unidades con rango orgánico de Sección:
Uno. Sección de Planificación y Técnicas de Explotación. Sustituirá al Director en sus ausencias, tendrá a su cargo la planificación y ordenación de la zona de servicio del puerto; las tarifas y cánones por servicios propios del puerto; la prestación de servicios propios del organismo portuario; el control de servicios de particulares autorizados; la vigilancia y policía de la zona portuaria; la confección e interpretación de estadísticas y control de costes.
Dos. Sección de Conservación. Tendrá a su cargo la conservación de todas las obras civiles e instalaciones; el mantenimiento y reparación del armamento y material flotante; los dragados, talleres y parque móvil; el balizamiento; la compra de materiales, adquisiciones, suministros y sus almacenes.
Tres. Sección de Proyectos y Obras. Tendrá a su cargo el estudio y redacción de anteproyectos e informes; la redacción de proyectos de obras e instalaciones; los pliegos de bases para adquisiciones y concursos; el replanteo, inspección y control de materiales y ejecución de obras civiles, instalaciones, armamento y utillaje, las certificaciones de obras y adquisiciones; las revisiones y liquidaciones. Asimismo tendrá a su cargo las obras de particulares, autorizaciones y deslindes.
Cuatro. Sección de Estudios Económicos. Tendrá a su cargo la confección e interpretación de estadísticas, él control de costes de todos los centros de producción del puerto, la evaluación económica de proyectos, los estudios de la zona de influencia, de captación de tráficos y de origen de destino y, en general, cuantos estudios de carácter económico le sean encomendados por la Dirección.
Cinco. El Secretario, bajo la dependencia del Director, y sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como Secretario de la Junta y de su Comité Ejecutivo, ejercerá las funciones administrativas y contables que le atribuya el artículo veintidós del Decreto mil trescientos cincuenta/mil novecientos setenta, de nueve de abril, y las que le encomiende el Director del puerto.
La Dirección de las Juntas de los Puertos de Algeciras, Alicante, Avilés, Cádiz, Cartagena, La Coruña, Málaga, Palma de Mallorca, Santander, Tarragona y Vigo se estructurará en las siguientes unidades, con rango orgánico de Sección:
Uno. Sección de Planificación y Técnicas de Explotación. Sustituirá al Director en sus ausencias, tendrá a su cargo la planificación y ordenación de la zona de servicio del puerto; las tarifas y cánones por servicios propios del puerto, la prestación de servicios propios de la Junta; el control de servicio de particulares autorizados; la vigilancia y policía de la zona portuaria, la confección e interpretación de estadísticas y control de costes.
Dos. Sección de Proyectos, Obras y Conservación. Tendrá a su cargo el estudio y redacción de anteproyectos e informes, la redacción de proyectos de obras e instalaciones-, los pliegos de bases para adquisiciones y concursos, el replanteo, inspección y control de materiales, y de la ejecución de obras civiles, instalaciones, armamento y utillaje; las certificaciones de obras y adquisiciones; las revisiones y liquidaciones. Asimismo tendrá a su cargo las obras de particulares, autorizaciones y deslindes; la conservación de todas las obras civiles e instalaciones; el mantenimiento y reparación del armamento y material flotante; los dragados, talleres y parque móvil; el balizamiento, la compra de materiales, adquisiciones, suministros y sus almacenes.
Tres. El Secretario, bajo la dependencia del Director, y sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como Secretario de la Junta y de su Comité Ejecutivo, ejercerá las funciones administrativas y contables que le atribuye el artículo veintidós del Decreto mil trescientos cincuenta/mil novecientos setenta, de nueve de abril, y las que le encomiende el Director del puerto.
La Dirección de las Juntas de los Puertos de Almería, Castellón, Ceuta, El Ferrol del Caudillo y Melilla se estructurará en las siguiente unidades, con rango orgánico de Sección:
Uno. Sección de Planificación, Explotación y Obras. Sustituirá al Director en sus ausencias; tendrá a su cargo la planificación y ordenación de la zona de servicios del puerto, actuará en concesiones, autorizaciones y deslindes; las tarifas y cánones por servicios propios del puerto; las prestaciones de servicios propios de la Junta; el control de servicios de particulares autorizados; la vigilancia y policía de la zona portuaria; la confección e interpretación de estadísticas, el estudio y redacción de anteproyectos e informes; la redacción de proyectos de obras e instalaciones; los pliegos de bases para adquisiciones y concursos; el replanteo, inspección y control de materiales y de la ejecución de obras civiles, instalaciones, armamento y utillaje; las certificaciones de obras y adquisiciones; las revisiones y liquidaciones y control de costes; la conservación de todas las obras civiles e instalaciones; el mantenimiento y reparación del armamento y material flotante; los dragados, talleres y parque móvil; el balizamiento; la compra de materiales, adquisiciones, suministros y sus almacenes.
Dos. El Secretario, bajo la dependencia del Director, y sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como Secretario de la Junta y de su Comité Ejecutivo, ejercerá las funciones administrativas y contables que le atribuye el artículo veintidós del Decreto mil trescientos cincuenta/mil novecientos setenta, de nueve de abril, y las que le encomiende el Director del puerto.
La Dirección de las Juntas de los Puertos de Pontevedra, Puerto de Santa María, Villagarcía de Arosa y San Esteban de Pravia, ejercerá sus funciones y actividades bien directamente o mediante unidades con rango orgánico inferior a Sección.
El Secretario, bajo la dependencia del Director y sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como Secretario de la Junta y de su Comité Ejecutivo, ejercerá las funciones administrativas y contables que le atribuye el artículo veintidós del Decreto mil trescientos cincuenta/mil novecientos setenta, de nueve de abril, y las que le encomiende el Director del puerto. Su nivel orgánico será el de Jefe de Sección.
En la plantilla de los organismos los Servicios, las Secciones y Gabinete Técnico de los Organismos autónomos, enumerados en los artículos anteriores, figurarán adscritos a funcionarios del Cuerpo Especial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, excepto la de Estudios Económicos, que podrá ser desempeñada por un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o un Economista. Los Secretarios serán funcionarios del Cuerpo de Secretarios-Contadores de Puertos.
Se autoriza al Ministro de Obras Públicas para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución del presente Decreto y para desarrollar el resto de la estructura orgánica de los Organismos portuarios, sin perjuicio de las facultades que se confiere a las Juntas en el artículo siete, j), de la Ley de veinte de junio de mil novecientos sesenta y ocho.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Obras Públicas,
ANTONIO VALDES Y GONZALEZ-ROLDAN
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