El crecimiento de la población, la elevación del nivel de vida y los fenómenos característicos de la sociedad actual, tales como el turismo, la circulación automovilística y el incremento del tráfico jurídico, han producido gran repercusión en las actividades de los órganos judiciales.
Por otra parte, las últimas reformas, que han originado el incremento de número de Juzgados de Primera Instancia, en capitales y grandes ciudades y la elevación, por las Leyes cuarenta y seis/mil novecientos sesenta y seis, y tres/mil novecientos sesenta y siete, de la competencia objetiva de los Juzgados Municipales, junto con el aumento constante de asuntos, hacen indispensable un reajuste de las plantillas presupuestarias de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, a fin de distribuir la excesiva carga de trabajo que pesa, sobre todo, sobre los actuales Juzgados Municipales.
Por todo ello, y sin perjuicio de la reforma de la Organización Judicial, se hace necesario adelantar la creación de las dotaciones precisas de los citados Cuerpos, a fin de cubrir la acusada falta de este personal.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
Las plantillas presupuestarias de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia se incrementarán en la forma siguiente:
Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia
En uno de enero de mil novecientos setenta y cinco: Noventa y ocho plazas.
En uno de enero de mil novecientos setenta y seis: Noventa y siete plazas.
Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia
En uno de enero de mil novecientos setenta y cinco: Doscientas dieciocho plazas.
En uno de enero de mil novecientos setenta y seis: Doscientas dieciocho plazas.
Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia
En uno de enero de mil novecientos setenta y cinco: Diecinueve plazas.
En uno de enero de mil novecientos setenta y seis: Dieciocho plazas.
Las plantillas presupuestarias de los Cuerpos de Oficiales. Auxiliares y Agentes de Justicia Municipal se incrementarán en la forma siguiente:
Cuerpo de Oficiales de Justicia Municipal
En uno de enero de mil novecientos setenta y cinco: Ciento siete plazas.
En uno de enero de mil novecientos setenta y seis: Ciento siete plazas.
Cuerpo de Auxiliares de Justicia Municipal
En uno de enero de mil novecientos setenta y cinco: Doscientas cincuenta y dos plazas.
En uno de enero de mil novecientos setenta y seis: Doscientas cincuenta y una plazas.
Cuerpo de Agentes de Justicia Municipal
En uno de enero de mil novecientos setenta y cinco: Noventa plazas.
En uno de enero de mil novecientos setenta y seis: Ochenta y nueve plazas.
En la plantilla de Secretarios de Juzgados Comarcales no letrados se suprimen cien plazas y se crean igual número en el de Secretarios de Juzgados Comarcales letrados.
Se faculta al Gobierno para agrupar las Forensías de aquellos Juzgados que por su contenido y proximidad puedan estar a cargo de un solo Médico Forense, reducir la plantilla del Cuerpo y revisar su régimen orgánico.
En el año anterior al de la vigencia de cada uno de los aumentos de plantilla previstos en la presente Ley, el Ministerio de Justicia, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, convocará las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos a que se refieren los artículos primero y segundo, a fin de que quienes obtengan plaza puedan iniciar la prestación de sus servicios a partir de primero de enero siguiente.
En los Presupuestos Generales del Estado de cada uno de los ejercicios anteriormente citados, se incluirán las dotaciones precisas para cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
Dada en el Palacio de El Pardo a diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Presidente de las Cortes Españolas,
ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid