Ilustrísimo señor:
La Orden ministerial de 19 de enero de 1961 determinó la sanción a imponer a los viajeros que no vayan provistos del necesario billete.
Se hace preciso adaptar sus normas a la circunstancia actual, elevando la cuantía de la multa, puesto que la vigente da carácter meramente simbólico a la sanción.
En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Los usuarios de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, que no vayan provistos del billete correspondiente al trayecto que realizan, además de abonar el importe del mismo, habrán de satisfacer una multa igual a dicho importe, o de 100 pesetas si el precio del billete fuera inferior a esta última cantidad.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 12 de febrero de 1975.
VALDES Y GONZALEZ-ROLDAN
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
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