Ilustrísimo señor:
La percepción mínima que en la actualidad aplica a los viajeros sin billete y a los que sin aviso previo continúen más allá del punto de destinó señalado en aquél o utilicen plaza de mayor precio que la que corresponde a su título de transporte, habiéndola libre de la de su clase, en las líneas de ferrocarriles explotadas por FEVE y por las Compañías concesionarias de ferrocarriles de vía estrecha acogidas al régimen de la Tarifa General de RENFE, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de 17 de mayo de 1946, resulta ya insuficiente para evitar esta clase de abusos.
Por ello, es aconsejable revisar su cuantía mediante el establecimiento de una cantidad que, adaptada a las características propias de estos ferrocarriles resulte, sin embargo, más acorde con las actuales circunstancias.
En su virtud, este Ministerio, de acuerdo con la facultad que le otorga el Decreto 475/1959, de 2 de abril, ha tenido a bien disponer:
«Se autoriza a FEVE y a las Compañías concesionarias de ferrocarriles de vía estrecha acogidas al Decreto de 17 de mayo de 1946 a elevar a 100 pesetas la percepción mínima establecida en las condiciones 92 y 93 de sus Tarifas Generales.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 12 de febrero de 1975.
VALDES Y GONZALEZ-ROLDAN
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
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