Para dar cumplimiento a lo que dispone la Orden del Ministerio de Comercio de 11 de diciembre de 1974, en cuanto se refiere a la declaración de bajas en la Tercera Lista que debe aportar el titular de la nueva construcción de buques pesqueros, se establecen las siguientes normas encaminadas a regular y normalizar la documentación que será preciso presentar en cada caso:
1.ª Al expediente de construcción de los buques pesqueros, cualquiera que sea su tonelaje, se unirá una carpeta, en impreso normalizado, que se titulará «Carpeta de bajas», y contendrá toda la documentación relativa a las bajas necesarias para acceder a la construcción de que se trate.
2.ª La documentación que habrá de contener la citada carpeta de bajas será la que se detalla a continuación:
2.1. Un resumen de bajas, en impreso normalizado, que se cumplimentará por duplicado.
2.2. De cada una de las embarcaciones que se ofrezcan como bajas para acceder a una nueva construcción se acompañará copia certificada del asiento de inscripción, expedida expresamente para tal fin, en documento original. No serán admitidas fotocopias o similares de tales documentos.
2.3. A la copia certificada del asiento de inscripción se unirán los documentos que para cada caso se indican seguidamente:
2.3.1. Para embarcaciones comprometidas para causar baja:
a) Certificado de actividad de la embarcación, en impreso normalizado, extendido por la autoridad de Marina en cuyo puerto tenga su base la embarcación.
b) Compromiso formal de baja, en impreso normalizado, diligenciado por el armador del buque ofertado ante la autoridad de Marina de la localidad de su residencia.
2.3.2. Para embarcaciones perdidas en accidentes.
a) Certificado de actividad de la embarcación, en impreso normalizado, extendido por la autoridad de Marina en cuyo puerto tuvo su base antes de ocurrir la pérdida.
b) Declaración jurada de pérdida del buque, extendida por su armador, en impreso normalizado, con el visto bueno de reconocimiento de firma de la autoridad local de Marina. Este documento no será preciso si en la copia certificada del asiento de inscripción figura la fecha en que se perdió el buque.
2.3.3. Para embarcaciones exportadas.
a) Certificado de actividad de la embarcación, en impreso normalizado, extendido por la autoridad de Marina en cuyo puerto tuvo su base antes de ser exportada.
b) Documento o fotocopia del mismo, expedido por la Aduana del puerto de salida del buque, en el que conste la fecha en que se realizó la exportación. Este documento no será preciso si en la copia certificada del asiento de inscripción figura la fecha de exportación.
3.ª Los documentos contenidos en la carpeta de bajas tienen que estar fechados dentro de los tres meses anteriores a la fecha en que se solicite el permiso de construcción.
4.ª El tonelaje de registro bruto de las embarcaciones que se oferten como bajas se tomará siempre en su totalidad, sin que esté permitido descontar parte del mismo, aunque exceda del porcentaje preciso, para incluirlo en otra petición de construcción.
5.ª Los impresos normalizados para documentar las bajas en la Tercera Lista, a que se refiere esta Resolución, serán facilitados a los usuarios en las Comandancias y Ayudantías de Marina.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 31 de diciembre de 1974.‒El Director general, Jaime Manuel y Piniés.
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