El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer una posición específica para «Espectrómetros de fluorescencia o difracción» en la subpartida arancelaria noventa punto veinte-A.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de enero de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:
Partida arancelaria | Artículo | Derechos arancelarios generales |
---|---|---|
90.20-A | Equipos y aparatos de rayos X, incluso para radiografía, completos y sus accesorios (pupitres de mando, mesas, sillones, etc.), excepto las lámparas generadoras y las pantallas que se presenten sueltas: | |
1. Espectrómetros de fluorescencia o difracción. | 1 % | |
2. Los demás. | 19,5 % |
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciséis de enero de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Comercio,
NEMESIO FERNÁNDEZ-CUESTA E ILLANA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid