Ilustrísimo señor:
De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno del Decreto 2948/1974, de 10 de octubre, corresponde a este Minis terio señalar la composición de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, creada en sustitución de la del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1.º La Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera estará constituida por el Director general de Aduanas, como Presidente; un Vicepresidente, nombrado por este Ministerio, a propuesta del Director general de Aduanas, entre los funcionarios especialmente cualificados del Centro directivo, y los Vocales siguientes:
Tres representantes del Ministerio de Hacienda (Secretaría General Técnica y Direcciones Generales de Aduanas y Política Tributaria).
Un representante de cada uno de los Ministerios de Comercio e Industria.
Un representante de la Organización Sindical y otro del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
Cuando se trate de materias agrarias, el representante del Ministerio de Industria será sustituido por el del Ministerio de Agricultura, y el del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, por el de Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias.
2.° Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Aduanas, nombrado por este Ministerio a propuesta del Presidente.
3.º Serán facultades del Presidente, además de las propias del cargo:
a) Recabar la colaboración de representantes de otros Ministerios u Organismos cuando lo aconseje la materia a tratar.
b) Nombrar las Comisiones preparatorias de trabajo que considere necesarias para la elaboración de los asesoramientos que haya de emitir esta Junta Consultiva.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V.I. muchos años.
Madrid, 23 de diciembre de 1974.
CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
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