Desde la vigencia del Reglamento General de Recaudación y de su Instrucción se ha observado en la práctica recaudatoria que el modelo actual de recibos adolece de la falta de espacios suficientes para la expresión completa del sujeto pasivo y para incorporar más datos sobre el objeto tributario, de importancia para el procedimiento recaudatorio.
De otra parte, el Decreto 3097/1974, de 20 de diciembre, que unificó el plazo de pago en voluntaria y redujo al 5 por 100 el recargo de prórroga, requiere la correspondiente modificación del texto impreso al dorso del recibo actual. Y, finalmente, las razones aportadas por la Subdirección General de Informática Fiscal, respecto a problemas de almacenamiento, economías de tiempo, aprovechamiento de impresos y destino de sobrantes, aconsejan' procecer a una reforma del modelo de referencia.
En su virtud, de acuerdo con la Subdirección General citada, esta Dirección General, en uso de la facultad que le confiere el número 5 de la Orden ministerial de 1 de diciembre de 1969, ha resuelto lo siguiente:
El modelo D-1.26 de los establecidos por la Orden ministerial de 1 de diciembre de 1909, queda modificado en la forma, tamaño y texto en anverso y dorso que se publica como anexo a la presente Resolución.
Se tipografiará en cabecera el concepto tributario y se mantendrán los colores distintivos que actualmente se emplean para cada uno de aquéllos.
El nuevo modelo que por esta Resolución se aprueba quedará incorporado a los juegos de impresos de instrumentos de cobro y se comenzará a utilizar en el año 1976.
Madrid, 16 de diciembre de 1975.–El Director general, José Barea Tejeiro.
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