Los Institutos Nacionales de la Vivienda y de Urbanización promueven polígonos residenciales con la finalidad de que los solares resultantes puedan ser ofrecidos a los constructores de viviendas y de otros edificios, en condiciones más favorables de las que puedan obtenerse en el mercado libre. De ahí la extensión de las relaciones contenidas en los artículos quince del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial y dos del Decreto mil quinientos diez/mil novecientos sesenta y tres, de cinco de junio, de las personas o Entidades a quienes dichos Institutos pueden enajenar directamente estos terrenos y solares.
Sin embargo, en estas relaciones no se incluyen a las Empresas nacionales, las cuales pueden tener entre sus funciones la construcción de viviendas, y siendo estas Empresas propiedad del Estado, que realizan funciones económicas en su servicio, deben incorporarse a la relación de personas a las que se pueden enajenar los terrenos a que antes se hace alusión sin necesidad de acudir a las formalidades de subasta o concurso.
En consecuencia, a propuesta del Ministro de la Vivienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de agosto de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
A la relación contenida en el artículo quince, primero, del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto dos mil ciento catorce/mil novecientos sesenta y ocho, de veinticuatro de julio, se añadirá un nuevo apartado que diga:
«Nueve.–A las Empresas nacionales que tengan entre sus fines el de construcción de viviendas.»
Se completará la relación contenida en el artículo segundo, dos, del Decreto mil quinientos diez/mil novecientos sesenta y tres, de cinco de junio, con un nuevo apartado que diga:
«Empresas nacionales que tengan entre sus fines el de construcción de viviendas.»
Se autoriza al Ministro de la Vivienda para que dicte las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al contenido del mismo.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Vivienda,
LUIS RODRÍGUEZ MIGUEL
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