Las Directrices Técnicas sobre el Padrón Municipal de Habitantes, insertas como anexo III a la Orden del Ministerio de Planificación del Desarrollo de 14 de mayo de 1975, prescriben en la norma 2.1 que los proyectos de mecanización podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de dicha Orden y «nunca después del 30 de octubre de 1975».
Si bien es cierto que las Directrices Técnicas se han dictado especialmente para la renovación del Padrón Municipal de Habitantes con referencia a 31 de diciembre de 1975, no lo es menos que las normas especiales para padrones mecanizados que dichas directrices contienen deberán extender su vigencia (sin perjuicio de las modificaciones que aconseje la experiencia en su aplicación) en más amplio período de tiempo, puesto que el artículo 4.° del Decreto de 6 de marzo de 1975 prevé la posibilidad de sustituir la inscripción total de los habitantes en las renovaciones patronales por la actualización permanente de los datos del padrón, y esta operación, como es lógico, no puede contraerse exclusivamente al día del empadronamiento Por otro lado, resultaría antieconómico desechar la información que se tiene mecanizada y empezar otra mecanización todos los años en que haya de hacerse una renovación padronal.
Por tanto, la fecha término que se señala en la expresada norma ha de aplicarse muy limitadamente.
Esta Dirección General, en uso de las facultades que le concede la Orden del Ministerio de Planificación del Desarrollo de 14 de mayo de 1975, en su apartado 3.°, ha resuelto la siguiente
Interpertación de la norma 2.1 de las Directrices Técnicas sobre el Padrón Municipal de Habitantes (anexo III de la Orden del Ministerio de Planificación del Desarrollo de 14 de mayo de 1975, «Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio).
La fecha término de 30 de octubre de 1975 para presentar proyectos de mecanización ha de entenderse exclusivamente referida y aplicable a aquellos casos en los que se pretenda obtener una autorización definitiva a la mecanización establecida o que pudiera establecerse para facilitar la explotación supramunicipal de los resultados del empadronamiento a 31 de diciembre de 1975 y para la obtención del fichero personal a que se refiere el artículo, 104 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial.
Cuando el proyecto de mecanización se presente transcurrido el indicado término de 30 de octubre de 1975, la autorización que pueda concederse sólo tendrá el carácter de provisional hasta tanto pueda comprobarse la bondad del sistema propuesto, mediante la verificación de un control de calidad con resultado satisfactorio.
Madrid, 28 de noviembre de 1975.–El Director general, Rafael Bermejo Gómez.
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