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Documento BOE-A-1975-26548

Decreto 3356/1975, de 5 de diciembre, por el que se modifican las tarifas del «Diario Oficial» y «Colección Legislativa» del Ministerio del Ejército.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 1975, páginas 26649 a 26649 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-26548

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto número setecientos/mil novecientos sesenta y tres, de dieciocho de abril, se establecieron las tarifas de suscripción al «Diario Oficial» y «Colección Legislativa» del Ministerio del Ejército, así como los precios de los números sueltos, corrientes y atrasados, y el de los anuncios que en aquella publicación se inserten.

Los aumentos experimentados por diversos motivos en la confección de los expresados periódicos desde aquella fecha dan lugar a que los ingresos obtenidos resulten insuficientes para atender las necesidades del Servicio de Publicaciones del Ministerio del Ejército, habida cuenta que este Organismo tiene como base de su economía los ingresos derivados de la venta de aquéllos.

En su virtud, con arreglo a lo dispuesto en el artículo cuarto del Decreto número trescientos noventa y uno/mil novecientos sesenta, de veinticinco de febrero, previo informe favorable de la Junta Superior de Precios, de conformidad con la Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministros del Ejército y de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se modifican las tarifas fijadas en el artículo primero del Decreto mil ciento ochenta y uno/mil novecientos setenta y uno, de catorce de mayo, que quedan establecidas como sigue:

Bases y tipos de gravamen. Los precios de suscripción, venta de ejemplares sueltos y anuncios en el «Diario Oficial» del Ministerio del Ejército serán los siguientes:

  Pesetas
Por semestre (suscripciones):  
«Diario Oficial» y «Colección Legislativa». 720
«Diario Oficial». 600
«Colección Legislativa». 120
Ejemplares sueltos:  
Número del «Diario Oficial» del día. 4
Número del «Diario Oficial» atrasado. 6
Cuaderno de 16 páginas de la «Colección Legislativa». 6
Anuncios:  
Normales, línea. 40
Urgentes, línea. 80

Las suscripciones que Se envíen a domicilio en Madrid tendrán el recargo de treinta pesetas por semestre.

Los envíos a provincias serán aumentados en los gastos de franqueo.

Artículo segundo.

Salvo las tarifas cuya modificación se contiene en el artículo anterior, continúan vigentes las prescripciones del Decreto trescientos noventa y uno/mil novecientos sesenta, de veinticinco de febrero.

Artículo tercero.

El presento Decreto entrará en vigor a partir del día uno de enero de mil novecientos setenta y seis.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ANTONIO CARRO MARTINEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 05/12/1975
  • Fecha de publicación: 24/12/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1976
Referencias anteriores
  • MODIFICA las tarifas fijadas en el art. 1 del Decreto 1181/1971, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-1971-721).
  • DECLARA vigente el Decreto 391/1960, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1960-3439).
Materias
  • Precios
  • Publicaciones oficiales
  • Servicio de Publicaciones del Ministerio del Ejército
  • Tarifas

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