Por Decreto número setecientos/mil novecientos sesenta y tres, de dieciocho de abril, se establecieron las tarifas de suscripción al «Diario Oficial» y «Colección Legislativa» del Ministerio del Ejército, así como los precios de los números sueltos, corrientes y atrasados, y el de los anuncios que en aquella publicación se inserten.
Los aumentos experimentados por diversos motivos en la confección de los expresados periódicos desde aquella fecha dan lugar a que los ingresos obtenidos resulten insuficientes para atender las necesidades del Servicio de Publicaciones del Ministerio del Ejército, habida cuenta que este Organismo tiene como base de su economía los ingresos derivados de la venta de aquéllos.
En su virtud, con arreglo a lo dispuesto en el artículo cuarto del Decreto número trescientos noventa y uno/mil novecientos sesenta, de veinticinco de febrero, previo informe favorable de la Junta Superior de Precios, de conformidad con la Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministros del Ejército y de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Se modifican las tarifas fijadas en el artículo primero del Decreto mil ciento ochenta y uno/mil novecientos setenta y uno, de catorce de mayo, que quedan establecidas como sigue:
Bases y tipos de gravamen. Los precios de suscripción, venta de ejemplares sueltos y anuncios en el «Diario Oficial» del Ministerio del Ejército serán los siguientes:
Pesetas | |
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Por semestre (suscripciones): | |
«Diario Oficial» y «Colección Legislativa». | 720 |
«Diario Oficial». | 600 |
«Colección Legislativa». | 120 |
Ejemplares sueltos: | |
Número del «Diario Oficial» del día. | 4 |
Número del «Diario Oficial» atrasado. | 6 |
Cuaderno de 16 páginas de la «Colección Legislativa». | 6 |
Anuncios: | |
Normales, línea. | 40 |
Urgentes, línea. | 80 |
Las suscripciones que Se envíen a domicilio en Madrid tendrán el recargo de treinta pesetas por semestre.
Los envíos a provincias serán aumentados en los gastos de franqueo.
Salvo las tarifas cuya modificación se contiene en el artículo anterior, continúan vigentes las prescripciones del Decreto trescientos noventa y uno/mil novecientos sesenta, de veinticinco de febrero.
El presento Decreto entrará en vigor a partir del día uno de enero de mil novecientos setenta y seis.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ANTONIO CARRO MARTINEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid