Ilustrísimo señor:
La Orden ministerial de 4 de noviembre del presente año («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre) ha recogido aquellas modificaciones de carácter técnico o comercial que se han creído precisas para la conveniente actualización de las normas de exportación de las conservas de mandarina en almíbar. Sin embargo, la necesidad de considerar determinados problemas de etiquetado que se presentan con carácter excepcional, así como la conveniencia de actuar con unos criterios de inspección homogéneos y que permitan un control más eficaz, han inducido a complementar la citada Orden ministerial.
En vista de ello, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Se exime de la declaración de peso escurrido a las conservas de mandarina en almíbar destinadas al mercado del Reino Unido.
Se autoriza hasta el 30 de septiembre de 1976 la utilización de etiquetas que amparen elaborados de «gajos rotos de mandarina en almíbar» y que presenten ilustraciones relacionadas con el producto contenido, siempre que sobre dichas ilustraciones aparezca con caracteres en negro, no menores de cinco milímetros de altura, la denominación «Segmentos rotos» en el idioma del país de destino.
La inspección de conservas de mandarina en almíbar queda limitada a los Centros de Inspección del SOIVRE de Valencia, Murcia, Cartagena y Bilbao.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 10 de diciembre de 1975.
CERON
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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