Ilustrísimo señor:
En uso de la autorización concedida por el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957,
Este Ministerio acuerda establecer la siguiente delegación de atribuciones:
En el Subsecretario de este Departamento:
a) La resolución de los expedientes, cualquiera que fuere su índole, relativos a personal y servicio del Ministerio, que esté especialmente atribuida al Ministro por precepto legal, reglamentario u otra disposición administrativa. Se exceptúan los asuntos atribuidos a los Directores generales en virtud del Decreto de 12 de diciembre de 1958 sobre desconcentración y transferencia de funciones en este Departamento.
b) La resolución, en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, de los recursos promovidos contra las Resoluciones de los Organismos y autoridades del Departamento.
c) De acuerdo con lo establecido en el párrafo 2.° del artículo 67 de la Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública, la facultad de disponer los gastos propios de los Servicios de este Ministerio, dentro de los créditos autorizados, así como la de interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
d) La autorización de contratos de obras, servicios y suministros de los centros y dependencias de este Departamento, de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 2.° de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto de 8 de abril de 1965 y Ley 5/73, de 17 de marzo.
e) El nombramiento de comisiones con derecho a dietas a que hace referencia el artículo 3.° del Decreto 176/1975, de 30 de enero.
a) En los Directores generales, Secretario general Técnico y Oficial Mayor, la facultad de disponer los gastos propios de los servicios, hasta el límite de 1.500.000 pesetas, así como la de interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
b) En el Oficial Mayor, la facultad de suscribir en nombre del Estado los documentos necesarios para la formalización de los contratos de obras, servicios y suministros.
En él Director general de los Registros y del Notariado, la resolución de los expedientes de cambio o conservación de nombres y apellidos, tramitados conforme a la Ley y Reglamento del Registro Civil.
Se exceptúan de la delegación conferida en los números anteriores:
a) Los asuntos que hayan de ser objeto de resolución por medio de Decreto y aquellos que deban someterse al acuerdo o conocimiento del Consejo de Ministros o de las Comisiones delegadas del Gobierno.
b) Los que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Consejo del Reino, Cortes, Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de Estado y Consejo Supremo de Justicia Militar.
c) Los que hayan sido informados preceptivamente por el Consejo de Estado o el Consejo de Economía Nacional.
d) Los que den lugar a la adopción de disposiciones de carácter general.
e) Los recursos de alzada que procedan contra los acuerdos de la Subsecretaría en materia de su competencia.
f) Los conflictos de atribuciones con otros Ministerios.
Las Resoluciones que se adopten en virtud de la delegación acordada se consideran definitivas y pondrán fin a la vía administrativa.
La delegación de facultades otorgada por la presente Orden ministerial se entiende sin perjuicio de la facultad del Ministro para recabar en todo momento el conocimiento y resolución de los asuntos comprendidos en ella.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 15 de diciembre de 1975.
GARRIGUES DÍAZ-CAÑABATE
Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Justicia.
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