Ilustrísimos señores:
El Decreto 1992/1975, de 24 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 2 de septiembre siguiente), creó el Servicio de Relaciones Turísticas Internacionales, en razón a la necesidad de encuadrar la relación y cooperación turística internacional en una unidad administrativa de superior rango y con una mayor amplitud operativa.
De acuerdo con este planteamiento, la estructura orgánica del nuevo Servicio se orienta, por un lado, a la creación de unas unidades administrativas que puedan atender exigencias y necesidades que no estaban suficientemente atendidas; por otro, a incorporar y potenciar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.° del citado Decreto, la Sección de Acción Exterior, mediante una adecuada redistribución de sus órganos y competencias.
En consecuencia, y al amparo de lo establecido en el artículo 5.° del Decreto 1992/1975, de 24 de julio, y previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a que se refiere el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
Este Ministerio ha dispuesto:
El Servicio de Relaciones Turísticas Internacionales estará estructurado en las siguientes unidades:
— Sección de Organismos Turísticos Internacionales.
— Sección de Cooperación Turística Internacional.
La Sección de Organismos Turísticos Internacionales tiene por misión las relaciones con los Organismos Internacionales vinculados al turismo.
Dependen de esta Sección los siguientes Negociados:
— Negociado primero: Organismos Turísticos Gubernamentales.
— Negociado segundo: Organizaciones Turísticas no Gubernamentales.
— Secretaría Permanente de la Asamblea Hispano-Luso-Americano-Filipina de Turismo.
La Sección de Cooperación Turística Internacional tiene la misión de asesoramiento y ejecución en materias de convenios, cooperación y asistencia técnica a otros países en el campo turístico y las relaciones con los organismos y oficinas nacionales de turismo de otros países. Esta Sección tendrá a su cargo la gestión administrativa de las becas y ayudas a extranjeros para la realización de estudios y prácticas turísticas.
Dependen de esta Sección los siguientes Negociados:
— Negociado primero: Convenios Internacionales y Comisiones Mixtas.
— Negociado segundo: Asistencia Técnica.
Directamente dependiente del Director de Relaciones Turísticas Internacionales, se crea una Secretaría Administrativa, encargada de los Asuntos Generales, de la Documentación y Coordinación del Servicio. Esta unidad tendrá categoría funcional de Negociado.
Dentro de la estructura orgánica de la Subdirección General de Promoción del Turismo, fijada en el artículo 10 de la Orden de 31 de enero de 1975, queda suprimida la Sección de Acción Exterior, con sus correspondientes Negociados, cuyas funciones se integran en el Servicio de Relaciones Turísticas Internacionales, de acuerdo con el artículo 3.° del Decretó 1992/1975, de 24 de julio.
La presente Orden ministerial, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», deroga cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo preceptuado en la misma.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II muchos años.
Madrid, 9 de diciembre de 1975.
HERRERA Y ESTEBAN
Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo, Subsecretario de Turismo y Director general de Ordenación del Turismo.
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