Ilmos. Sres.: El artículo 27, 2, del Decreto 176/1975, de 30 de enero, sobre indemnizaciones por razón de servicio, dispone que el derecho a asistencias y a la cuantía de las mismas deberá declararse expresamente por el Ministerio del que dependan las Juntas, Consejos, Comisiones y Organismos similares.
En consecuencia, este Ministerio ha resuelto:
Se reconoce el derecho al percibo de asistencias a los miembros del Pleno, de la Comisión Permanente, de las Comisiones preparatorias y de las Comisiones asesoras de la Junta Nacional de Universidades a que se refiere el artículo 3.° del Decreto 1040/1971, de 29 de abril.
La cuantía de tales asistencias será de 500 pesetas para el Presidente y Secretario y de 400 pesetas para los Vocales del Pleno y de la Comisión Permanente, y de 400 pesetas para los Presidentes y Secretarios y 300 pesetas para los Vocales de las Comisiones preparatorias y asesoras.
Las percepciones a que se refiere esta Orden se abonarán con cargo a las consignaciones figuradas en el presupuesto de gastos de este Ministerio.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 31 de octubre de 1975.
MARTINEZ ESTERUELAS
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Universidades e Investigación.
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