Ilustrísimos señores:
El Decreto de 18 de agosto de 1947, por el que se crean los Jurados de Empresa, incluía en su artículo segundo entre las funciones de dichos Organismos el estudio y preparación de las oportunas medidas en orden a la prevención de accidentes, seguridad e higiene y comodidad en el trabajo. El Reglamento de estos Jurados, aprobado por Decreto de 11 de septiembre de 1953, determinaba que ese cometido podría ser desempeñado por el Jurado en pleno o por una Comisión del seno del mismo.
La consideración de que. los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que habían sido constituidos por Orden de 21 de septiembre de 1944, son fundamentalmente organismos de naturaleza técnica, determinó que por el Decreto 432/1971, de 11 de marzo, dejen de estar atribuidas las mencionadas funciones a los Jurados de Empresa, sin que se regule la relación entre los referidos Comités de Seguridad e Higiene y los Jurados de Empresa, que por la presente Orden se articula, habida cuenta de que la materia de prevención de accidentes y de la seguridad e higiene en el trabajo, por su significación esencialmente humana y su trascendencia socio-económica, debe ser conocida a todos los efectos por los Jurados de Empresa.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. Los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo, remitirán mensualmente al Jurado de Empresa un informe sobre su actuación, comprensivo especialmente de las medidas adoptadas para la vigilancia y cumplimiento de las normas vigentes y las establecidas singularmente por la Empresa, en orden a la prevención de riesgos profesionales.
2. Dichos Comités de Seguridad e Higiene darán traslado a los Jurados de Empresa de las informaciones sobre los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, a que se refiere el artículo 4.º, apartado segundo, de la Orden de 21 de septiembre de 1944, en aquellos supuestos cuya importancia lo requiera y en todo caso en los accidentes graves y muy graves, en las que se consignen las causas determinantes a la vez que se señalen las medidas que deben adoptarse para su prevención.
3. El jurado de Empresa podrá solicitar del Comité de Seguridad e Higiene cuantos otros informes y datos considere necesarios para el debido conocimiento de la actuación seguida sobre seguridad e higiene en el trabajo dentro de la Empresa.
4. Las informaciones a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, se enviarán por el Secretario del Jurado a los Vocales de dicho Organismo al mismo tiempo que la citación para las reuniones, para que tengan conocimiento con la suficiente antelación.
El Jurado de Empresa podrá proponer cuantas medidas estime adecuadas respecto a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de las funciones que en el orden técnico están atribuidas al Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 9 de diciembre de 1975.
SUAREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director general de Trabajo.
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