El Reglamento Orgánico del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública, aprobado por Decreto de cinco de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, dispone en su artículo sexto que los Arquitectos que pretendan tomar parte en las oposiciones para ingreso en el Cuerpo serán varones y de edad no superior a treinta y cinco años, determinándose posteriormente por el Decreto dos mil doscientos setenta y dos/mil novecientos sesenta, de uno de diciembre, que tal límite máximo de edad no será de aplicación a los aspirantes que perteneciendo al Cuerpo de Aparejadores al servicio de la Hacienda Pública hayan obtenido el título de Arquitecto.
Esta situación normativa continuó después de publicado el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, en cuyo artículo treinta, apartado uno, punto b), se dispone la posibilidad de que para ser admitido a las pruebas selectivas para el ingreso en la Administración no deba excederse de la edad que se establezca para cada Cuerpo.
Al publicarse el Decreto mil cuatrocientos once/mil novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el ingreso en la Administración Pública, en cuyo artículo segundo, apartado tercero, se determina que la convocatoria de selección para ingreso en la misma, determinará la libre concurrencia, salvo que por Ley esté expresamente autorizada la convocatoria restringida, se puso de manifiesto la conveniencia de conjugar el principio desigualdad entre los aspirantes al Cuerpo de Arquitectos de Hacienda con el respeto a las posibles expectativas de aquellos Aparejadores de Hacienda que hubiesen obtenido posteriormente el título de Arquitecto, habiéndose indicado por la Comisión Permanente de la Superior de Personal la procedencia de una reforma reglamentaria en este sentido.
Asimismo la Ley cincuenta y seis/mil novecientos sesenta y uno, de veintidós de julio, sobre derechos políticos, profesionales y de trabajo de la mujer, establece en su artículo tercero que ésta puede participar en oposiciones... para provisión de plazas de la Administración Pública en las mismas condiciones que el hombre.
Todas las razones aconsejan, en tanto se dicte el nuevo Reglamento Orgánico del referido Cuerpo de Arquitectos, la supresión de la condición necesaria de ser varón y el límite de edad, ahora existente, para ingreso en el mismo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con el informe favorable de la Comisión Superior de Personal, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de noviembre de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Quedan suprimidas la condición necesaria de ser varón y el límite máximo de treinta y cinco años, establecidas en el artículo sexto del Reglamenta del Cuerpo de Arquitectos al servicio de la Hacienda Pública, para tomar parte en las pruebas selectivas de ingreso en el mismo.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a siete de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.
JUAN CARLOS DE BORBÓN
PRÍNCIPE DE ESPAÑA
El Ministro de Hacienda,
RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA
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