El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza, en su artículo segundo, a los Organismos, entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer posiciones arancelarias en la partida ochenta y dos punto cero nueve y reestructurar la ochenta y dos punto catorce.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de enero de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Queda modificado el Vigente Arancel dé Aduanas en la forma que figura a continuación:
Partida arancelaria | Artículo |
Derechos arancelarios Generales – Porcentaje |
Convenidos Otros – Porcentaje |
---|---|---|---|
82.09 | Cuchillos (distintos delos de la partida 82.06) con hoja cortante o dentada, incluso las navajas de podar: | ||
A. Cuchillos no plegables de mes | |||
1 - mango y hoja de una sola pieza | 28,5 | ||
2 - con mango metálico aplicado | 28,5 | ||
3 - los demás | 28,5 | ||
B. Cuchillos no plegables de cocina, antecocina y de profesionales: | |||
1 - con hoja de acero inoxidable | 28,5 | ||
2 - los demás | 28,5 | ||
C. Cuchillos plegables | 28,5 | ||
D. Los demás | 28,5 | ||
82.14 | Ex - Cucharas, cucharones, tenedores, palas de tarta, cuchillos especiales para pescado o mantequilla, pinzas para azúcar y artículos similares: | ||
A. Con mango no metálico | 21 | ||
Ex - cucharas y tenedores de hierro o de acero (GATT) | 36 | ||
B. Los demás: | |||
1 - de aluminio | 21 | ||
82.14 | B. 2 de alpaca: | ||
a con recubrimiento de metales preciosos | 21 | ||
b - con otros recubrimientos | 21 | ||
c - sin recubrir | 21 | ||
3 - de cobre y sus aleaciones: | |||
a - con recubrimiento de metales preciosos | 21 | ||
b - con otros recubrimientos | 21 | ||
c - los demás | 21 | ||
4 - de acero aleado definido en la Nota C 8, e) del Capítulo 73: | |||
a - con recubrimiento de metales preciosos | 26 | ||
b - los demás | 26 | ||
5 - de acero aleado definido en la Nota C 8, f) del Capítulo 73: | |||
a - con recubrimiento de metales preciosos | 26 | ||
b - los demás | 26. | ||
6 - los demás | 26 | ||
Ex - cucharas y tenedores de hierro o de acero (GATT) | 38 |
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciséis de enero de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Comercio,
NEMESIO FERNANDEZ-CUESTA E ILLANA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid