Ilustrísimo señor:
El artículo 2.° del Decreto 1255/1970, de 6 de abril, sobre desgravación fiscal a la exportación, establece que por el Ministerio de Hacienda y en virtud de Orden dictada a propuesta del de Comercio, previo dictamen de los Ministerios competentes, según los casos, se determinarán las mercancías cuyas exportaciones hayan de gozar de los beneficios del citado Decreto, así como de la cuantía y demás características de la devolución.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta del de Comercio, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Se modifica el anexo de la Orden de 23 de noviembre de 1964 por el que se señalan las tarifas que han de regir para la desgravación fiscal a la exportación, fijándose en el 1,50 por 100 la desgravación a las exportaciones de mejillones y ostras en fresco correspondientes a las posiciones arancelarias Ex 03.03-B-2 (claves estadísticas 03.03.92.2 y 03.03.92.3) y Ex 03.03-B-3 (claves estadísticas 03.03.93.2 y 03.03.93.3).
Esta modificación no afectará a los envíos que se realicen desde la Península y Baleares con destino a las Provincias Canarias y Plazas y Provincias Africanas, las cuáles continuarán con la desgravación que actualmente tengan concedida o pudiera concedérseles en el futuro.
La nueva tarifa entrará en vigor a los treinta días de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 28 de octubre de 1975.
CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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