Excelentísimo señor:
El Decreto 3065/1968, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Economistas del Estado, establece en su artículo 2.° que, en el ejercicio de sus cargos, desempeñarán las misiones de estudio y dictamen con carácter preceptivo de todo plan económico y proyecto o medidas de importante repercusión en la economía nacional y que sean elaboradas o promulgadas por la Presidencia del Gobierno, los Departamentos ministeriales y demás Organismos y Entidades de la Administración, ya sean dichos órganos de naturaleza ejecutiva o consultiva.
Por otra parte, el Decreto 2782/1973, de 2 de noviembre, por el que se crean y regulan las Comisiones del Plan de Desarrollo, define éstas, en su artículo 3.°, como órganos de trabajo y asesoramiento en las tareas de planificación. El artículo 11 de dicho Decreto establece la posibilidad de requerir la presencia en las Comisiones de personas o Entidades no integradas en las mismas, cuando la índole de las cuestiones así lo aconseje.
En desarrollo de ambas disposiciones procede dictar una norma que regule, con carácter específico, el asesoramiento económico de las Comisiones del Plan de Desarrollo.
En su virtud y a propuesta del Ministro de Planificación del Desarrollo,
Esta Presidencia del Gobierno dispone:
La función de asesoramiento económico en las Ponencias y Comisiones del Plan Nacional de Desarrollo corresponde al Cuerpo de Economistas del Estado, y se realizará de acuerdo con las disposiciones que se dicten por el Ministro de Planificación del Desarrollo.
Las funciones de asesoramiento en las citadas Ponencias y Comisiones deberán ser desempeñadas por los economistas del Estado sin perjuicio de las correspondientes al puesto de trabajo en el que se encuentren destinados.
La adscripción de los economistas del Estado a las distintas Ponencias y Comisiones del Plan Nacional de Desarrollo se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los economistas destinados en el Ministerio de Planificación del Desarrollo serán adscritos directamente por el titular del Departamento, que dará cuenta de ello a la Presidencia del Gobierno.
b) Cuando los economistas se encuentren destinados en otros Departamentos ministeriales, la adscripción se efectuará por el Ministro de Planificación del Desarrollo, previo informe de la Presidencia del Gobierno, oído el Departamento en que estuvieran destinados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto primero y con independencia del regular asesoramiento que en el mismo se establece, el Ministro de Planificación del Desarrollo podrá requerir el asesoramiento específico de otras personas o Entidades conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2782/1973, de 2 de noviembre, cuando concurran circunstancias que así lo hagan aconsejable.
Lo digo a V. E. a los procedentes efectos.
Dios guarde a V. E.
Madrid, 20 de noviembre de 1975.
CARRO
Excmo. Sr. Ministro de Planificación del Desarrollo.
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