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Documento BOE-A-1975-24601

Orden de 19 de noviembre de 1975 por la que se concede la Carta de Exportador al Sector de Mejillón y Ostra en fresco.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 29 de noviembre de 1975, páginas 24918 a 24918 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-24601

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

En los artículos primero y segundo del Decreto-ley 16/1967, de 30 de noviembre, se autoriza al Ministerio de Comercio para establecer ordenaciones comerciales exteriores de los sectores de exportación, debiendo determinar el ámbito de cada uno de estos sectores, con expresión de las posiciones arancelarias comprendidas.

En el apartado cuarto del artículo primero de dicho Decreto-ley se establece la posibilidad de otorgar la Carta Sectorial de Exportador a todas las Empresas comprendidas en el sector ordenado, otorgándoseles todos los beneficios previstos en el Decreto 736/1968, en la actualidad Decreto 2128/1974, que ha sustituido al anterior.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Comercio, de acuerdo con lo establecido en el artículo sexto, apartado uno, del Decreto mencionado.

Esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

Se otorga la Carta de Exportador de primera categoría a todas las Empresas exportadoras de mejillón y ostra en fresco, siempre que se comprometan a cumplir las obligaciones que se establecen en esta Orden. Los beneficios, así como las obligaciones que se deriven de esta Orden, se refieren a las siguientes partidas arancelarias del vigente Arancel de Aduanas:

Mejillones: Posiciones arancelarias 03.03.92.2 y 03.03.92.3.

Ostras: Posiciones arancelarias 03.03.93.2 y 03.03.93.3.

Segundo.

La Dirección General de Exportaciones establecerá una relación de las Empresas que hayan decidido acogerse a los beneficios y cumplir las obligaciones que el otorgamiento de la Carta de Exportador al sector comporta.

A este efecto, las Empresas solicitantes deberán dirigirse por escrito al Director general de Exportación, indicando, en su caso, que quedan integradas en la Asociación de Exportadores de Mejillón y Ostra y comprometiéndose a cumplir las obligaciones establecidas en esta Orden.

La Dirección General de Exportación comunicará, en su caso, a los interesados su inclusión en la relación de Empresas citadas, comunicándolo simultáneamente a los Organismos correspondientes de la Administración.

Tercero.

Las Empresas incluidas en la relación establecida a efecto de la Carta de Exportador Sectorial gozarán de los siguientes beneficios:

3.1 Aplicación del tipo vigente del impuesto de compensación de gravámenes interiores, como desgravación fiscal a las exportaciones de mejillón y ostra que se realicen al amparo de las partidas arancelarias mencionadas en el punto primero.

3.2 Aplicación de la Orden ministerial de 9 de julio de 1974 sobre concesión de créditos para financiación de capital circulante de las Empresas exportadoras, con un 15 por 100 del porcentaje de crédito.

3.3 Aplicación del Decreto 2873/1974, de 27 de septiembre, sobre créditos a corto plazo a Empresas españolas para financiar exportaciones previo pedido en firme.

3.4 Aumento de un 5 por 100 adicional en los límites máximos de crédito establecido por la Orden ministerial de 26 de febrero de 1964, sobre concesión de créditos de Empresas, y por el Decreto 1939/1974, de 27 de junio, y la Orden de 9 de julio de 1974, sobre financiación de inversiones en el exterior relacionadas con el fomento de la exportación.

3.5 Prioridad para la realización, con cargo a los fondos correspondientes de la Dirección General de Exportación, de misiones comerciales del sector al extranjero y prioridad al sector en la utilización de los centros comerciales en el exterior dependientes de lá Comisaría General de Ferias.

A estos efectos, la Comisaría reguladora deberá presentar los programas correspondientes a la Dirección General de Exportación.

3.6 Aplicación de los beneficios fiscales derivados de la constitución de la reserva para inversiones de exportación, de acuerdo con las Ordenes del Ministerio de Hacienda de 25 de junio de 1965 y 22 de enero de 1969, a las actividades clasificadas en los epígrafes 18-1.2 y 18-60 de la Rama XVIII del Organigrama Nacional de Actividades de los Impuestos sobre Sociedades e Industrial, cuota por beneficios.

3.7 Concesión de los beneficios señalados en el párrafo el del artículo tercero del Decreto 2527/1970, de 28 de agosto.

3.8 Cualquier otro beneficio que relacionado con la actividad de fomento de la exportación se conceda por la Administración del Estado.

Cuarto.

Las Empresas solicitantes deberán reunir los requisitos expresados a continuación:

4.1 Estar inscritos en el Registro General de Exportadores, así como en el Especial de Exportadores de Mejillón y Ostra.

4.2 Haber aceptado voluntariamente los principios de la Ordenación Comercial establecidos en la Orden del Ministerio de Comercio sobre creación del Registro Especial de Exportadores de Mejillón y Ostra y hallarse integrados en la Asociación de Exportadores de Mejillón y Ostra.

Quinto.

Fondos de Grupo y Asociación de Exportadores.

5.1 Un punto de la desgravación fiscal concedida a las exportaciones de las posiciones arancelarias expresadas en el punto 3.1 será cedido por las Empresas acogidas a los beneficios de la Carta de Exportador Sectorial a un fondo que constituirá la Asociación para el Fomento, en común, de la exportación de estos productos y para los gastos que origine la propia Asociación.

5.2 A efectos del cumplimiento del punto anterior, la Asociación o Sociedad de Exportadores de Mejillón y Ostra actuará como Entidad colaboradora de la Dirección General de Aduanas en la percepción de la desgravación fiscal a la exportación, reteniendo a las firmas pertenecientes a la ordenación el porcentaje antes señalado para su ingreso en el fondo de la Asociación.

5.3 Las propuestas de inversión serán elevadas al ilustrísimo señor Subsecretario de Comercio, quien decidirá sobre la procedencia, o no, de su autorización.

Sexto.

El incumplimiento de las normas contenidas en esta Orden implicará pérdida automática de los beneficios de la Carta de Exportador, así como cualquier otro relacionado con el fomento de la exportación.

Séptimo.

El período de vigencia de esta Carta de Exportador Sectorial será de dos años, considerándose automáticamente prorrogable por un período igual siempre que se cumplan los compromisos asumidos por el sector.

Octavo.

Esta disposición entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 19 de noviembre de 1975.

CARRO

Excmos. Sres Ministros de Hacienda y de Comercio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/11/1975
  • Fecha de publicación: 29/11/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/1975
  • Fecha de derogación: 04/03/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Empresas
  • Exportaciones
  • Mariscos
  • Registros administrativos

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