El Decreto tres mil ciento cincuenta y siete/mil novecientos sesenta y seis, de veintitrés de diciembre, por el que se regula la dispensación de especialidades farmacéuticas en el Régimen General de la Seguridad Social, dispuso, en su artículo quinto, que el importe a que ascienda la participación de los beneficios en el pago del precio de los medicamentos se destinaría a fines de asistencia social.
En aplicación de tal precepto, la Orden de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y siete dispuso, en su artículo nueve, que la ayuda que se dispense en concepto de asistencia social a los enfermos mentales que necesiten internamiento, será con cargo a un fondo constituido por el importe de las cantidades que se señalen de la referida participación y la Orden de veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta, en su artículo único, estableció que la entonces Caja de Compensación y Reaseguro de las Mutualidades Laborales, previa autorización de la Dirección General de la Seguridad Social, podría destinar las cantidades que recibiese de la participación expresada al fin de asistencia social en favor de los ancianos, consistentes en contribuir a los gastos de primer establecimiento del Servicio Social de Asistencia a los mismos.
La permanente elevación del coste de la prestación farmacéutica,' unida a la circunstancia de que la ayuda a los enfermos mentales pueda ser satisfecha con cargo a los propios fondos de la Asistencia Social y de que el Servicio Social de Asistencia a los Pensionistas, en el que se ha transformado el anterior Servicio Social de Asistencia a los Ancianos, pueda contar para su financiación con un fracción del tipo de cotización, aconseja que se deroguen los preceptos antes mencionados, al objeto de que la participación de los beneficiarios en el pago del coste de los medicamentos suponga una efectiva disminución de dicho coste para la Seguridad Social, al mismo tiempo que se logra una mayor simplificación y racionalización de la gestión de la Seguridad Social al evitarse las sucesivas transferencias internas de fondos a que daba lugar la normativa que hoy se deroga.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de noviembre de 1975,
DISPONGO:
La participación de los beneficiarios en el pago del precio de los medicamentos, regulada en el artículo tres del Decreto tres mil ciento cincuenta y siete/mil novecientos sesenta y seis, de veintitrés de diciembre, y en el artículo ocho del Decreto mil cuatrocientos diecisiete/mil novecientos setenta y tres, de diez de mayo, se destinará a contribuir a la financiación del coste de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social.
Uno. El Ministerio de Trabajo adoptará las medidas oportunas para garantizar la financiación de la ayuda a los enfermos mentales, prevista en el artículo ocho de la Orden de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y siete, y de los gastos de primer establecimiento del Servicio Social de Asistencia a los Pensionistas, a que se refería la Orden de veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta.
Dos. Lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigor el día uno de enero de mil novecientos setenta y seis.
Uno. Queda derogado el artículo quinto del Decreto tres mil ciento cincuenta y siete/mil novecientos sesenta y seis, de veintitrés de diciembre, por el que se regula la dispensación de especialidades farmacéuticas en el Régimen General de la Seguridad Social, y suprimido el inciso final del párrafo segundo de su preámbulo:
Dos. Quedan derogados los apartados b) y c) b’) del artículo nueve y el número uno del artículo diez de la Orden de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y siete, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la Asistencia Social con el Régimen General de la Seguridad Social.
Tres. Queda derogada la Orden de veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta, por la que se regula la financiación del Servicio Social de Asistencia a los Ancianos.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a catorce de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.
JUAN CARLOS DE BORBON
PRINCIPE DE ESPAÑA
El Ministro de Trabajo.
FERNANDO SUAREZ GONZALEZ
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