Ilmo. Sr.: El Estatuto de la Mutualidad de Empleados de Notarías, aprobado por Orden ministerial de 11 de diciembre de 1968, enumera en su artículo 2.° una amplia gama de objetivos mutualistas cuya adecuada atención, especialmente los contemplados en los tres primeros apartados, referidos a pensiones de jubilación e invalidez, prestaciones de muerte y supervivencia y haberes o sueldos de los cesantes, respectivamente, exige una constante coordinación entre los fondos recaudados por la Mutualidad y el destino o aplicación de los mismos.
Esta coordinación se ve hoy gravemente comprometida por el hecho de que, estando aquellas prestaciones mutualistas fijadas en función de los sueldos base, y habiendo sido éstos notablemente incrementados por el Decreto 2162/1974 de 20 de julio, por el que se modifican los artículos 19, 20 y 25 del Reglamento de Organización y Régimen de Trabajo de los Empleados de Notarías ‒Decreto que, por otra parte, introduce una revisión bienal de los sueldos‒ los ingresos más sustantivos de la Mutualidad, esto es, las cuotas de los propios empleados y la aportación de los Notarios, señalados en los números 1.° y 2.°, respectivamente, del artículo 3.° del Estatuto, están establecidos, bien con el criterio de cuota fija ‒así la de los empleados‒, bien como cantidad también fija, en función de los folios autorizados por los Notarios, cantidad esta última que, pese haber sido elevada de dos a tres pesetas por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de octubre de 1970, resulta hoy insuficiente, acreditándose con todo ello un creciente y grave desfase entre los ingresos y las cargas de la Mutualidad que, sin perjuicio de otras modificaciones ulteriores con vista a las justas mejoras de los antiguos pensionistas, hacen absolutamente necesaria y urgente la modificación de los citados números 1.° y 2.° del artículo 3.° del Estatuto de la Mutualidad de Empleados de Notarías: El número 1.°, para restablecer el antiguo sistema de cuota porcentual del sueldo mínimo, y el número 2.°, para duplicar la actual aportación por folio de los Notarios.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y previo informe favorable de la Junta de Patronato de la Mutualidad de Empleados de Notarías, ha tenido a bien ordenar:
Se modifican los apartados 1.° y 2.° del artículo 3 del Estatuto de la Mutualidad de Empleados de Notarías aprobado por Orden ministerial de 11 de diciembre de 1968, los cuales quedarán redactados, en lo sucesivo, en la forma que a continuación se expresa:
«1.° Con una cuota equivalente al 10 por 100 de su sueldo mínimo y de las pagas extraordinarias reglamentarias, que satisfará mensualmente cada empleado tanto en activo como cesante.
2.° Con la cantidad de seis pesetas por folio protocolado a cargo de los Notarios, que ingresarán mensualmente.»
Queda sin efecto la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de octubre de 1970, dictada al amparo de la disposición adicional primera del Estatuto de la Mutualidad de Empleados de Notarías.
La presente Orden surtirá efectos a partir de 1 de enero de 1975.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 27 de enero de 1975.
RUIZ-JARABO
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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