Ilustrísimos señores:
El artículo 8 del Decreto 3403/1974, de 21 de diciembre, ha dispuesto que el Servicio Nacional de Loterías, hasta entonces adscrito a la Subsecretaría de Hacienda, pase a depender de la Dirección General de Patrimonio del Estado.
Y subsistiendo las razones que justificaron las delegaciones de atribuciones acordadas por Ordenes ministeriales de 1 de junio de 1970 y de 11 de mayo de 1971, se hace uso de la facultad que concede el apartado 3) del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y, en su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se delegan en el Director general de Patrimonio del Estado las atribuciones que a mi autoridad corresponden en las materias relativas al Servicio Nacional de Loterías.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 22 de enero de 1975.
CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Hacienda y de Economía Financiera.
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