Ilmo. Sr.: Del estudio practicado en esa Dirección General para la revisión de las habilitaciones aduaneras marítimas de la provincia de Huelva, a causa de la variación de los tráficos que en ellas se atendían, se deduce la procedencia de adaptar las de puntos de costa de quinta clase a las necesidades actuales.
Vistos el apéndice número 1 de las vigentes Ordenanzas de Aduanas y los artículos 3.º y 13 del mismo texto legal, Este Ministerio ha dispuesto:
Quedan suprimidas las siguientes habilitaciones de puntos de costa de quinta clase, comprendidas en el apéndice número 1 de las Ordenanzas de Aduanas o disposiciones posteriores que, en su caso, se citan:
Alparaque, Ancón, Bacuta (que se desdobla en Bacuta isla Norte y Bacuta isla Sur), Caño de la Higuera, Cartaya, El Palo, El Astur, Estero de Domingo Rubio, Isla del Moral, La Canela, La Cascajera (la comprendida en el apéndice número 1, pero quedando la contenida en Orden ministerial de 22 de octubre de 1965 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de noviembre de 1985); La Higuera, La Laja, La Rábida, Lepe, Orden ministerial de 6 de marzo de 1962 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril); Mata Las Cañas, Moguer, Orden ministerial de 6 de marzo de 1962 («Boletín Oficial del Estado» del 10 de abril); Muelle de Canal Honda, muelle de Isla Cristina (comprendido actualmente en aquel puerto), muelle de Punta del Sebo, Palos, Península de El Gato, Puerta de la Arenilla, Punta de la Arenilla, Orden ministerial de 15 de noviembre de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 26); Punta del Caimán, San Juan del Puerto, Torre de la Arenilla, muelle de la Rábida, Ordenes ministeriales de 3 de junio de 1955 y 24 de noviembre de 1955 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de junio de 1955 y 13 de diciembre de 1955).
Se adoptan las siguientes modificaciones:
El Rompido. Que, conservando su actual habilitación, pasa a depender de la Aduana de Huelva.
Muelle de Pertrechos. Habilitado por Orden ministerial de 16 de septiembre de 1955 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre). Se amplía para las operaciones de desguace de pesqueros y buques menores.
Playa de Punta Umbría. Se sustituye su actual habilitación comprendida en el apéndice número 1 por la siguiente: Para operaciones relativas a actividades de la flota pesquera.–Intervención y documentos de la Aduana de Huelva.
Bacuta. Habilitación suprimida según el apartado anterior, que se desdobla en las dos siguientes:
Bacuta, isla Norte. Para operaciones en régimen de bahía de materiales y mercancías propias del tráfico del varadero allí existente. Dependiente de la Aduana de Huelva.
Bacuta, isla Sur. Para descarga en regímenes de bahía y cabotaje de pequeñas partidas de efectos diversos para entretenimiento y conservación de las salinas existentes y carga de sal en los mismos regímenes. Dependiente de la Aduana de Huelva.
Se establece el siguiente nuevo punto de costa de quinta clase:
El Terrón. Base de pesqueros en la margen derecha del río Piedras.–Para operaciones relativas a actividades de la flota pesquera.–Intervención y documentos de la Aduana de Ayamonte.
Lo digo a V. I para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 9 de octubre de 1975.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Fernando Benzo Mestre.
Ilmo Sr. Director general de Aduanas.
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