Ilmo, Sr.: Del estudio practicado en esa Dirección General para la actualización de las habilitaciones aduaneras marítimas de la provincia de Oviedo, a causa de la variación de los tráficos que en ellas se atendían, se deduce la procedencia de suprimir diversas habilitaciones de puntos de costa de quinta clase y hacer determinadas modificaciones.
Vistos el apéndice número 1 de las vigentes Ordenanzas de Aduanas y los artículos 3.º y 13 del mismo texto legal.
Este Ministerio ha dispuesto:
Quedan suprimidas las siguientes habilitaciones de puntos de costa de quinta clase, comprendidas en la apéndice número 1 de las Ordenanzas de Aduanas y disposiciones posteriores que, en su caso, se citan:
Boca de Olga y Castropol.—Apéndice número 1 y Órdenes ministeriales de 11 de mayo de 1956 y 23 de febrero de 1968 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de junio de 1956 y 15 de marzo de 1966, respectivamente).
Cargadero de la Ensenada de Lastres, cargadero de la Empresa «Coto Minero de Carrabdi», Concha de Llumeres, Cudillero, El Veloso, Explanada de Quevedo, fondeadero y puerto de Tazones, La Barca, La Felguera, La Portilla y El Castillo, margen izquierda del río Monjardín y Boca de Olga, muelle de Figueras, muelles de La Espuncia y El Puntal, playa de la Fuente, puerto de Gayo, puerto pesquero de San Juan de la Arena, puerto de Vega, ría del Tinamayor, Ribera de Presa, San Juan de la Arena, Viavélez y playas de Concha de Artedo, Castrillón, Doria y Cuevas. «Orden ministerial de 13 de julio de 1951 («Boletín Oficial del Estados» del 26).
El texto relativo a la habilitación del punto de costa de quinta clase Candás, que figura en el apéndice número 1 de las Ordenanzas de Aduanas, queda sustituido por el siguiente: «Para operaciones de cabotaje de entrada y salida, dependiendo de la Aduana de Gijón.»
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 9 de octubre de 1975.—P. D., el Subsecretario de Hacienda, Fernando Benzo Mestre.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
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