Marginal 3 900.
Añádase el párrafo (3) siguiente:
«(3) Se admitirá en la parte inferior, de las etiquetas una inscripción en cifras o letras sobre la identificación del peligro.»
Marginal 3 902.
Sustitúyase el texto que figura junto al número 4A por el siguiente:
«(Cruz de San Andrés sobre espiga de trigo, negra sobre fondo blanco)», prescrita en los marginales 2 432 (1) y 2 443 (3).
«Material nocivo: mantener alejado de productos alimenticios, tanto en los vehículos como en los lugares de carga, descarga o transbordo.»
1) Nota. La antigua etiqueta número 4A, rectangular, de fondo naranja, podrá ser utilizada hasta el final del año 1976.
En el cuadro general de las etiquetas, reemplazar la etiqueta actual (número 4A) por la etiqueta siguiente:
ANEXO B
Marginal 14 121.
Añádase el párrafo siguiente (3):
«(3) A pesar de lo que se dispone en el marginal 10 121 (2), los contenedores-cisterna que contengan sustancias de los apartados 1.° a) ‒con exclusión del óxido de carbono‒, 1.° b) ‒salvo el gas de agua‒, de los apartados 6.º, del 7, así como óxido de metilo, cloruro de etilo, bromuro de vinilo, óxido de metilo y de vinilo del 8.º a), 1-1 difluoretano y monoclorodifluoretano del 8.º b), etano y etileno del 9.º, 1-1 difluoretileno y floruro de vinilo del 10.º y las sustancias del 12.º llevarán en ambos lados una etiqueta del modelo número 2A. Los contenedores-cisterna que contuviesen oxígeno y fluoruro de Boro del 3.º, protóxido de nitrógeno del 9.º, aire líquido y oxígeno líquido del 11.º ostentarán en ambos lados una etiqueta del modelo número 3. Los contenedores-cisterna que contengan amoníaco, anhídrido, cloro, anhídrido sulfuroso y gas T del 5.º y bromuro de metilo del 8.º a), llevarán en los dos lados una etiqueta del modelo número 4. Los contenedores-cisterna que contengan óxido de carbono del 1.º a), gas de agua del 1.º b), gas de aceite comprimido del 2.º, gas de aceite licuado del 4.º, ácido sulhídrico del 5.º, dimetil-amina, monometil-amina, óxido de etileno, monometil-amina, cloruro de metilo, trimetil-amina y mercaptal metílico del 8.º a), ostentarán en ambos lados, etiquetas de los modelos números 2A y 4. Los contenedores-cisterna que contengan peróxido de nitrógeno del 5.º y oxicloruro de carbono del 8.º a) llevarán a ambos lados unas etiquetas de los modelos números 3 y 4. Los contenedores-cisterna que contengan ácido bromhídrico anhidro y ácido fluorhídrico anhidro del 5.º y ácido clorhídrico anhidro del 10.º, ostentarán en ambos lados unas etiquetas de los modelos números 4 y 5.»
Marginal 212 207 (3).
Completar el párrafo (3) con la frase siguiente:
«Cualquiera que sea el metal empleado, el espesor mínimo de la pared del depósito no será, en ningún caso, inferior a los 3 mm.»
Marginal 250 000.
Sustitúyase la lista de las materias por la siguiente:
Apéndice B.5 del ADR - Apéndice VIII - Marginal 1.801 del RID
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