Ante las consultas elevadas por las Escuelas Sociales trasladando escritos de amas de casa, mayores de veintitrés años, dedicadas exclusivamente al hogar, en los que solicitan se les autorice a acceder a las pruebas de ingreso en las Escuelas Sociales,
Esta Dirección General, considerando que el ama de casa, dedicada exclusivamente al hogar, realiza una importante labor social y se la puede equiparar a trabajadora por cuenta propia, aunque no perciba retribución alguna a cambio de su trabajo, ha tenido a bien, en virtud de las atribuciones que le están conferidas, ampliar la Resolución de 19 de julio de 1974 que fija las condiciones de ingreso en estos Centros, con un nuevo apartado c) en su artículo 2.º, que quedará redactado en la forma siguiente:
c) El ama de casa, mayor de veintitrés años, dedicada exclusivamente a las tareas del hogar, y que no perciba retribución alguna por cuenta propia o ajena.
Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. SS.
Madrid, 18 de octubre de 1974—El Director general, Efrén Borrajo.
Sres. Subdirector general de Promoción Social y Directores de Escuelas Sociales.
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