Ilustrísimo señor:
La reciente elevación del precio del gas-oil ha hecho necesario determinar su consecuente repercusión en el coste, de los servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros por carretera, contratados por coche completo, a fin de adecuar los precios autorizados a dichos transportes a sus costes reales y evitar la producción de un déficit económico que venga a poner en peligro la eficaz prestación de dichos servicios y su normal proceso de desarrollo.
En su virtud, de conformidad con el informe favorable de la Junta Superior de Precios y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de enero de 1975, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Las Empresas de servicios, públicos discrecionales de transporte de viajeros por carretera, contratados por coche completo, podrán elevar sus tarifas máximas y mínimas establecidas por la Orden ministerial de Obras Públicas de 19 de febrero de 1974 en una cuantía máxima del 2 por 100.
Por la Dirección General, de Transportes Terrestres se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de enero de 1975.
VALDES Y GONZALEZ ROLDAN
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
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