Ilustrísimo señor:
Por Ordenes de 27 de junio y de 10 de julio de 1974, se delegaron determinadas, facultades en los Directores generales de este Ministerio.
El Decreto 3403/1974, de 21 de diciembre, ha reestructurado la competencia de las Direcciones Generales de Política Tributaria y de Administración Territorial de la Hacienda Pública, con asignación de nuevas denominaciones.
Por tanto, es necesario actualizar las disposiciones en primer lugar citadas.
En su virtud, y en lo que atañe a la Dirección General de Tributos,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, ha tenido a bien disponer:
Se delega en el Director general de Tributos:
a) La resolución de los expedientes de revisión de los actos dictados en la gestión de los tributos a cargo de este Centro directivo, en los casos señalados en el artículo 154 de la Ley General Tributaria.
b) La resolución de los recursos administrativos contra los acuerdos de las Delegaciones de Hacienda a que se refiere el número séptimo de la Orden de 7 de marzo de 1969, sobre beneficios fiscales a los damnificados por la peste africana.
c) La declaración de reciprocidad internacional a que se refiere artículo único del Decreto de 5 de mayo de 1934, en relación con el Impuesto sobre los Rendimientos de Trabajo Personal.
d) La concesión de la exención del Impuesto sobre el Lujo prevista en el apartado B) nueve, del artículo 17 del texto refundido de dicho Impuesto, de 22 de diciembre de 1966.
e) El otorgamiento de las autorizaciones reguladas en los artículos 41 y 49 del Reglamento del Impuesto sobre la Fabricación de Alcoholes de 22 de octubre de 1954.
f) La contestación a las consultas a que se refiere el artículo séptimo del Decreto 3274/1971, de 23 de diciembre, en cuanto se trate de cuestiones de la competencia de la Dirección General de Tributos.
Igualmente, se delega en el Director general de Tributos la facultad de disponer los gastos propios de los servicios a su cargo hasta una cuantía de 250.000 pesetas y de nombrar comisiones de servicios con derecho a dietas.
El ejercicio de las atribuciones delegadas en virtud. de está Orden se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22, 32 y 36, apartado 3, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y 93, apartado 4.°), y 118 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Queda derogada la Orden ministerial de 10 de julio de 1974.
Lo que comunico a. V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 22 de enero de 1975.
CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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