Los Decretos trescientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y uno, de dieciocho de febrero; trescientos ocho/mil novecientos setenta y dos, de diecisiete de febrero, y mil ciento cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco, de dos de mayo, regulan la indemnización por residencia, en atención, como se dice en su exposición de motivos, a determinadas condiciones que aconsejan indemnizar de un modo especial al personal destinado en ciertos lugares, reflejando de un modo realista la incidencia que estas condiciones tienen en el presente momento en los distintos lugares en que se establece.
La necesidad de mantener el espíritu que informa los citados Decretos obliga a una actualización de los porcentajes establecidos en su articulado, con el fin dé adecuarlos a las circunstancias actuales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal y de la Comisión Superior Permanente de Retribuciones del Alto Estado Mayor, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de septiembre de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Queda modificado el artículo segundo del Decreto trescientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y uno, de dieciocho de febrero, sobre indemnización por residencia en el sentido de que se suprime:
«Plazas de Soberanía del Norte de Africa, treinta y cinco por ciento.»
Igualmente queda modificado el artículo tercero del citado Decreto trescientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y uno, cuyo nuevo texto será:
«En la provincia del Sahara y en las Plazas de Soberanía del Norte de Africa se percibirá la indemnización por residencia, en la proporción del ciento por ciento, que se aplicará sobre la suma de sueldo y trienios.»
Queda, asimismo, modificado el artículo segundo uno punto del Decreto trescientos ocho/mil novecientos setenta y dos, de diecisiete de febrero, en el que se suprimen:
«Plazas de Soberanía del Norte de Africa, treinta y cinco por ciento.»
En el punto dos del citado artículo segundo se interlineará:
«En la provincia del Sahara y plazas de Soberanía del Norte de Africa» se percibirá.........
En el mismo sentido queda suprimido el artículo decimosexto, punto uno, del Decreto mil ciento cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco, de dos de mayo:
«Plazas de Soberanía del Norte de Africa, treinta y cinco por ciento.»
En su sustitución, el punto dos del mismo artículo quedará modificado de la siguiente forma:
«Dos. En la provincia del Sahara y plazas de Soberanía del Norte de Africa se percibirá la indemnización por residencia...».
Los efectos económicos de las modificaciones contenidas en el presente Decreto se contarán a partir de uno de octubre de mil novecientos setenta y cinco.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a nueve de octubre de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Hacienda,
RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA
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