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Documento BOE-A-1975-22007

Decreto 2508/1975, de 18 de septiembre, sobre previsión de daños por avenidas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 1975, páginas 22439 a 22440 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas
Referencia:
BOE-A-1975-22007

TEXTO ORIGINAL

El artículo doscientos veintiséis de la vigente Ley de Aguas encomienda a la Administración la policía de las aguas públicas y sus cauces naturales, riberas y zonas de servidumbre.

Las últimas catástrofes han puesto de relieve la necesidad de fortalecer la intervención administrativa en las zonas que alcanzan las máximas avenidas extraordinarias de las aguas, a fin de garantizar el buen régimen de las corrientes, la seguridad de las personas y la integridad de las propiedades en dichas zonas.

Para determinar los límites de éstas, parece oportuno atenerse a los que alcancen las máximas avenidas extraordinarias, cuyo período de retorno sea de quinientos años, debiendo determinarse por las Comisarías de Aguas las líneas que la definen. La fijación en quinientos años del período de recurrencia de las avenidas se hace, además de por estimarse un plazo prudencial, por coincidir con el señalado, a efectos de determinar la capacidad del sistema de desagüe en la Instrucción para el proyecto de construcción y explotación de grandes presas, aprobada por Orden ministerial de treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y siete.

Hasta que se culmine la labor de determinación por las Comisarías de las líneas definitorias, se presumirá que la zona prudencial se extiende en una faja de cien metros a cada lado del cauce en los terrenos rústicos.

Por otra parte, y atendiendo a la trascendencia que las infracciones pudieran presentar para la seguridad de las personas y bienes, ha parecido oportuno reforzar el repertorio sancionador, previsto en el Decreto de veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y dos, respetando, no obstante, los límites que en la materia son habituales en los Reglamentos de policía administrativa.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de agosto de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Articulo 1.

Uno. El Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de la facultad que le corresponde de deslindar el dominio público, y conforme al artículo doscientos cuarenta y ocho de la Ley de Aguas, determinará la zona delimitada por la línea que alcancen las avenidas, cuyo período de recurrencia sea de quinientos años.

Dos. Mientras se completan los estudios pertinentes y se procede a la determinación de esa línea allí donde aún no haya sido definida, se entenderá que en terreno rústico ésta discurre a una distancia de cien metros, contados a partir de ambos límites del álveo del cauce.

Tres. En los núcleos urbanos y en las riberas que hayan de ser afectadas por planes urbanísticos, habrá de determinarse, en todo caso, el trazado de la línea referida en el apartado primero.

Artículo 2.

Las Comisarías de Aguas, de oficio o a instancia de los interesados, teniendo en cuenta los estudios hidrográficos de las cuencas y las condiciones topográficas del terreno determinarán las líneas a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3.

Corresponde a las Comisarías de Aguas autorizar en la zona definida en los artículos anteriores las construcciones, extracciones de áridos y establecimiento decantaciones u obstáculos, así como las modificaciones de los mismos. Dichas autorizaciones tendrán el carácter de trámite, previo a las que corresponden otorgar a cualquier otro órgano de la Administración Central del Estado o de la Administración Local.

Artículo 4.

Uno. Los planes urbanísticos y de repoblación que afecten a las zonas referidas serán informados por el Ministerio de Obras Públicas en función del buen régimen de las corrientes de aguas y de la seguridad contra posibles avenidas.

Dos. De acuerdo con dichos informes, los Ministerios de la Vivienda, de Industria y de Agricultura establecerán la norma tiva técnica a que habrán de sujetarse las edificaciones, instalaciones industriales y plantaciones existentes en la zona o que se establezcan en lo sucesivo.

Artículo 5.

El Ministerio de Obras Públicas podrá recuperar en cualquier tiempo la posesión abusiva del dominio público hidráulico y dejar expedita, en aquellos casos de excepcional urgencia y riesgo, las zonas delimitadas en los artículos anteriores. A tal efecto, y en dichas zonas, previa la indemnización correspondiente, según la Ley de Expropiación forzosa, ordenará la destrucción o retirada de las construcciones, obras, instalaciones, plantaciones, y cualquier obstáculo que perturbe el régimen de las corrientes, restableciendo a su anterior estado los terrenos de dichas zonas.

Artículo 6.

Uno. La ejecución no autorizada de las obras o trabajos a que se refiere el artículo tercero podrá ser interrumpida por las Comisarías de Aguas y sancionada con multa de hasta cincuenta mil pesetas. En los supuestos de reincidencia, o cuando la infracción presentara especial gravedad para la seguridad de las personas o bienes, las multas podrán alcanzar hasta doscientas cincuenta mil y quinientas mil pesetas, correspondiendo su imposición al Director general de Obras Hidráulicas y al Ministro de Obras Públicas, respectivamente.

Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y de conformidad con la normativa vigente, la Administración podrá exigir de quienes realizaran las citadas obras sin autorización la reposición del terreno a su anterior estado.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciocho de septiembre de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Obras Públicas,

ANTONIO VALDES Y GONZALEZ ROLDAN

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 18/09/1975
  • Fecha de publicación: 25/10/1975
  • Fecha de derogación: 01/01/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 2473/1985, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-6).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1954-15431).
Materias
  • Aguas
  • Catástrofes

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